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TEMA: HECHO SUPERADO - La hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”. /

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HECHOS: Doralba Gutiérrez Restrepo, obrando como agente oficiosa de su hijo Julián Restrepo Gutiérrez demandó a La Nueva Eps y al Hospital San Vicente Fundación De Medellín, pretendiendo celeridad para que el menor sea operado de su mano en el menor tiempo posible para evitar la pérdida de movimiento total de su mano derecha. En primera instancia se declaró que las pretensiones de la demanda presentan carencia actual de objeto por hecho superado. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si las accionadas procedieron con el suministro de la tecnología en salud.

TESIS: (…) De la prueba documental allegada con la impugnación se extrae que la accionada Hospital San Vicente Fundación De Medellín, en la contestación de la demanda informó que le había sido programada cirugía al niño Julián desde el 2 de mayo de 2024 a las 15 horas; (…) No obstante, la recurrente aportó la constancia de la atención médica realizada a su hijo en la fecha antes citada - 2 de mayo de 2024 -, prestándole los servicios y tecnologías en salud preoperatorios con el especialista en Ortopedia Y Traumatología. (…) Por lo que, tal y como lo expresó la recurrente, las demandadas no le han prestado los servicios y tecnologías en salud requeridos por el niño Julián Restrepo Gutiérrez de “inmovilización o manipulación articular inespecifica sod, reconstrucción de ligamentos en mano” a pesar de que el mismo fue ordenado por su médico tratante desde el 23 de enero de 2024 de forma “prioritario”. En atención a lo anterior, este despacho de conocimiento procedió en la fecha a establecer comunicación telefónica con la demandante. Sra. Doralba Gutiérrez Restrepo quien indicó a esta judicatura que las demandadas “en un principio dijeron que lo habían operado, pero eso no fue así, ahora sí lo operaron, eso fue el 6 de junio”. (…) En sentencia reciente radicada T-086 de 2020, dijo esta corporación: “El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: (…)” Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (…) De esta manera, se evidencia que este procedimiento sumario perdió todo fundamento, toda vez que, es claro para la Sala que se configura un hecho superado; las demandadas Nueva Eps Y El Hospital San Vicente Fundación De Medellín procedieron con la prestación del servicio de salud o procedimiento médico de “Inmovilización O Manipulación Articular Inespecifica Sod, Reconstrucción De Ligamentos En Mano” según la orden del médico tratante. En consecuencia, se declarará que la demanda presentada ante la Superintendencia Delegada carece de objeto por configurarse un hecho superado, razón por la cual, será confirmada, por las razones vistas, la decisión proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación el 29 de mayo de 2024, dentro del procedimiento jurisdiccional sumario instaurado por Doralba Gutiérrez Restrepo contra la Nueva Eps Y El Hospital San Vicente Fundación De Medellín. (…)


M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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