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TEMA: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado. / TRASLADO DE LA DEMANDA - se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. / NULIDAD - no está legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma; (ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. / TÉRMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA EN PROCESOS VERBALES – la parte demandada tiene 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento.

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HECHOS: la parte demandante pretendió integrar el contradictorio, sin embargo, la notificación efectuada no fue convalidada por el Juzgado, requiriendo hacerla en debida forma; posteriormente, el link del expediente fue remitido al correo electrónico; el cómputo del término de traslado comenzó el día hábil siguiente y concluyó surtidos los 20 días conforme lo dispuesto para el traslado de la demanda en procesos verbales. La parte demandada, solicitó la nulidad por indebida notificación, y el juez rechazó de plano la petición, sosteniendo que no puede alegar la nulidad quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla, por lo que, se surtió la notificación por conducta concluyente. La parte demandada, apeló la decisión, sosteniendo que se vulnera el derecho de defensa y que la demandante no actúa con lealtad procesal.

TESIS: las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y por el funcionario judicial; la desatención de las formas procedimentales da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. (…). La notificación de la demanda es un acto procesal compuesto, se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado, lo que concreta la garantía del derecho de defensa y contradicción de la parte demandada. El traslado de la demanda se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. (…). La legitimación para interponer la nulidad da cuenta del interés detentado por quien es afectado dada la irregularidad procesal que reclama y se acredita mediante la enunciación de los hechos y la causal que la fundamentan; no estando legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma; (ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. (…) en aplicación al principio procesal de convalidación y con ocasión a la causal de saneamiento prevista en el numeral 4 del artículo 136 del CGP, “cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”, la nulidad se considerará saneada. Como el acto de notificación de la demanda se surtió con la notificación por estado de la providencia que reconoce personería al apoderado de los demandados y se concretó con el traslado a través de la remisión del expediente digital; tuvo la parte demandada el término de 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento- dentro del término de traslado conforme los anexos enviados por el mismo Juzgado. Configurándose el presupuesto que trata el último inciso del artículo 135 del CGP, “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 26/01/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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