05001310500120190025201

TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Es la situación temporal o permanente en la que la persona se encuentra impedida para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o accidente de origen común o profesional. /

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HECHOS: Declarar que el señor Elkin Antonio Medina Sánchez, tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50% generando la pensión de invalidez, estructurada desde el 07 de enero de 2018 y dejó causados los requisitos legales para que sus beneficiarias tuvieran derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes al momento del fallecimiento (…) El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si procede el reconocimiento de la pensión de invalidez y si en consecuencia no hay lugar a la sustitución pensional de sobrevivientes por no tener el requisito de cincuenta (50) semanas cotizadas en los tres (3) años anteriores al fallecimiento.


TESIS: En Sentencia SL 697 del 6 de marzo de 2019, Radicado 69463, la Corte precisó que “…la pérdida de la capacidad laboral es un evento que se define médicamente, en ejercicio de ciertos parámetros técnicos y legales, de manera que, a pesar de que el juez tiene plenas libertades para analizar su configuración, el ejercicio de discutir y desvirtuar las conclusiones técnicas y judiciales al respecto debe ser seria, responsable y suficientemente justificada. …”. En las Sentencias SL 1171 de 2023, SL 2984 de 2020, SL 3992, SL 4571 de 2019 y la SL 1311 de 2020, entre otras, ha sostenido la Alta Corporación que en principio, el Juez está obligado a observar y respetar los dictámenes emanados de las autoridades científico técnicas autorizadas por el legislador; pero que por la variedad de factores que confluyen en la determinación de la realidad de la salud del paciente y la evolución de su capacidad laboral, dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable ajena al conocimiento del Juez del Trabajo, ya que por el contrario, es quien tiene el poder jurisdiccional para establecer el estado de invalidez y todas sus variables asociadas, esto es, entre otras, el origen de la enfermedad o accidente, la fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, para lo cual cuenta con amplias potestades probatorias y de reconstrucción de la verdad real del proceso(…)La H. Corte en la Sentencia SL 1390 de 2021, en que se reitera la SL 4178 de 2020, refiriéndose al artículo 3º del Decreto 917 de 1999 –hoy Decreto 1507 de 2014-, precisó que la invalidez se estructura cuando la persona ha perdido, en forma permanente y definitiva, su capacidad para trabajar.(…) De acuerdo a lo anterior, desde el mismo 7 de enero de 2018, fecha del accidente, se indicó que se trataba de un paciente con “mal pronóstico neurológico y alta probabilidad de muerte”, “en estado de descerebración”; y si bien es cierto, tal como lo sostuvo el médico ponente del dictamen al ratificarse del mismo, que ese porcentaje que se fijó en un 100% corresponde a persona fallecida, también lo es, fue contundente, insistente y claro en afirmar que si se hubiese ordenado calificar cuando el finado estaba vivo, hubiese sido otro el porcentaje, pero superando el 50%, pudiendo arrojar muy posiblemente un porcentaje del 80, 90 ó 95%; causándose por tanto el derecho a la pensión de invalidez e igualmente las beneficiarias del hoy fallecido a la que se sustituya la de sobrevivientes; anotándose que se cumple con el requisito de densidad de semanas conforme la historia laboral aportada por la AFP Colfondos S.A., en que se constata 52,71 cotizadas en los tres (3) años anteriores al fallecimiento conforme a la Ley 797 de 2003. Así las cosas, el señor Elkin Antonio Medina Sánchez, tenía la calidad de invalido desde el 7 de enero de 2018 (fecha del grave accidente que lo dejó postrado en una cama y descerebrado sin posibilidad de recuperación), causando el derecho a la pensión por invalidez, tal como lo concluyó la a quo, procediendo por tanto confirmar la Sentencia de Primera Instancia.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 04/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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