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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Para el reconocimiento de dicha pensión, se han planteado como exigencias, que el afiliado hubiere cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento. / DEPENDENCIA ECONOMICA - Supone un criterio de necesidad, esto es, de sometimiento o sujeción al auxilio recibido de parte del causante. / DEL INTERROGATORIO - Tiene como propósito ineludible, buscar la confesión de la contraparte, la cual como medio probatorio debe, entre otras cosas, versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. / DEL AUXILIO FUNERARIO - Está destinada a compensar una suma dineraria a quien demuestre haber pagado las exequias de un afiliado o de un pensionado. /

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HECHOS: Corresponde a la sala establecer, en grado de consulta, si los demandantes en su condición de padres del causante, acreditan la dependencia económica respecto de su hijo, y, en consecuencia, pueden tenerse como beneficiarios de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de aquel. De ser así, la Sala verificará la cuantía del derecho, así como la procedencia del retroactivo adeudado.

TESIS: En relación con los beneficiarios del causante, dispone la norma, que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los padres del causante si dependían económicamente de este. (…) La jurisprudencia especializada laboral ha considerado que la dependencia en comento no debe ser total o absoluta, indicando que, si bien debe existir una relación de sujeción de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo, tal situación no excluye que aquellos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, con la condición de que estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida. (…) No cualquier ayuda proporcionada a los padres tiene la virtualidad de configurar la dependencia requerida, pues la misma debe estructurarse en aspectos como “i) la falta de autosuficiencia económica, a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo”. La ayuda proporcionada en vida por el afiliado fallecido debe responder a las características de ser relevante, esencial y preponderante para el mínimo sostenimiento del beneficiado. (…) Es claro entonces que la misma estructura del interrogatorio no permite tener en cuenta las manifestaciones que benefician a la propia parte interrogada, situación proscrita precisamente por la teoría general de la prueba y la jurisprudencia, desde donde se ha defendido justamente que ninguna de las partes está en la posibilidad de crear o generar su propia prueba. Lo anterior, porque resulta contrario a la lógica que quien declara sobre un hecho, al mismo tiempo busque que esa manifestación sea tenida como prueba de tal supuesto. (…) Son dos (2) los requisitos que deben cumplirse para considerar la procedencia del mencionado auxilio, a saber: (i) Demostrar que se sufragaron los gastos de entierro. (ii) Acreditar que tales gastos se dieron por la muerte de un afiliado o pensionado. Dichas condiciones han sido corroboradas por la jurisprudencia laboral, considerando incluso que únicamente es necesario demostrar el cubrimiento de los gastos de exequias del afiliado o pensionado, y la muerte de éste. En consecuencia, no se exige demostrar la calidad de beneficiario en los términos requeridos para la pensión de sobrevivientes, como tampoco, un determinado número de aportes ni fidelidad de cotizaciones al sistema de pensiones.

MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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