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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ – Según la sentencia T-398/13 “La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente” / FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN - también se configura la desvinculación cuando la persona demuestra, con hechos concretos e inequívocos, su intención de hacerlo / INTERESES MORATORIOS - propende por el pronto pago de las mesadas pensionales para así proteger los derechos de los pensionados frente a las dilaciones injustificadas en el trámite administrativo /

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HECHOS: LUIS FERNANDO BETANCOURT GUTIÉRREZ demandó a COLPENSIONES para que se declare que le asiste derecho a percibir la pensión de vejez de conformidad con el artículo 9 de la ley 797 de 2003; en consecuencia, pretende se condene a la pensión de vejez, con el retroactivo pensional y las mesadas adicionales de cada anualidad, adicionalmente a esto, pretende se le paguen los intereses moratorios.


TESIS: (…) con las respuestas dadas por COLPENSIONES, se puede entender que, por parte del empleador del actor, esto es, INDUSTRIAS COLIBRÍ S.A., existía una inconsistencia en el pago de las cotizaciones, esta consecuencia no se puede trasladar en cabeza del afiliado, pues la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, ya se ha pronunciado al respecto, a través de una línea consolidada que data del año 2008 (…). Esta Sala ha estimado que la novedad de retiro registrada en forma explícita en la historia laboral del afiliado con la letra “R”, no es la única forma como puede entenderse que ha operado la desafiliación al sistema, sino que también se configura la desvinculación cuando la persona demuestra, con hechos concretos e inequívocos, su intención de hacerlo, como por ejemplo, con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para pensionarse, acompañado del cese definitivo de las cotizaciones, a la par que presenta la solicitud a la entidad para el reconocimiento pensional, todo lo cual no deja duda de su intención de procurar la obtención de la prestación. (…) Ahora bien; como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades éste Tribunal a través de sus diversas Salas de Decisión, el reconocimiento de los intereses moratorios, para el caso de las pensiones de vejez, debe hacerse antes de vencidos los 4 meses después de efectuada la reclamación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 y en la sentencia SU 975 del 2003 de la Corte Constitucional.

MP. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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