05001310500220140056901

TEMA: PRÁCTICA DE OFICIO DE PRUEBA TESTIMONIAL – El artículo 41 de la Ley 712 de 2001 limita las facultades de la segunda instancia en materia probatoria a aquellos casos en que sin culpa de la parte interesada se hubiesen dejado de practicar pruebas decretadas en la primera instancia. / NIVELACIÓN SALARIAL - Lo que debe probar el trabajador que solicita la nivelación salarial es la diferencia de salarios y la identidad de cargo; al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada, a riesgo de resultar condenado. /

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HECHOS: La actora pretende que se declare que estuvo vinculada laboralmente al extinto ISS en calidad de trabajadora oficial de la cual fue despedida sin justa causa; en consecuencia, pretende el reintegro o en subsidio la indemnización por despido convencional o legal, y se condene al pago de nivelación salarial y prestacional legal y extralegal convencional. No saliendo avante las pretensiones a esta Sala le compete establecer si es procedente la práctica de oficio de la prueba testimonial solicitada en el recurso de alzada, a fin de declarar si la demandante: estuvo vinculada laboralmente al extinto ISS en calidad de trabajadora oficial y si su vínculo laboral fue terminado de forma unilateral; además, si hay lugar a la nivelación en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos o el que quede demostrado en el proceso; de ser así, se condene el pago de lo pretendido.

TESIS: (…) En virtud del principio de la carga de la prueba o auto responsabilidad, consagrado en el artículo 164 y 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social. Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones, con las cuales pretenden se les reconozca un derecho, la aplicación de una norma, o un efecto jurídico particular, el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. (…) La Juzgadora de primera instancia cuestionó a la apoderada de la accionante, y recurrente en este juicio, si tenía más testigos presentes e indicó que no, dándose por clausurado el debate probatorio sin que la representante judicial referida hubiese formulado cuestionamiento ni inconformidad alguna, evidenciando su falta de interés en la práctica de la demás prueba testimonial, razón por la cual la misma no puede ser practicada en esta instancia. (…) La jurisprudencia especializada ha estudiado el tema de la nivelación salarial a partir de dos perspectivas, i) desde la igualdad entre un trabajador y otro bajo condiciones de cantidad y eficiencia del trabajo, y ii) la nivelación por cargo o funciones y para acceder a la misma, el trabajador que la pretende debe acreditar el desempeño del cargo con las funciones exigidas en el respectivo manual. (…) Para ahondar en razones, de acuerdo con la evolución de la jurisprudencia sobre el tema, en todo caso al trabajador le corresponde probar el trato diferente respecto de otro cargo de igual valor, para trasladarle al empleador la carga de probar las razones objetivas de la diferencia; es decir, no basta su sola afirmación de estar en igualdad de condiciones respecto de otro cargo, para hacerse merecedor de la nivelación. (…) De acuerdo a las certificaciones que obran del expediente digital, expedidos por el ISS en Liquidación, la demandante ostentó el cargo de Ayudante grado 8. No obstante, en la demanda se aduce que en realidad desarrollaba funciones del cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos. (…) Adicionalmente, de las pruebas allegadas no se puede inferir con certeza que la accionante hubiese cumplido las mismas funciones de un “Auxiliar de Servicios Administrativos” como lo define el artículo 12 de la Resolución 2800 de 1994 referente a las actividades generales de dicho cargo, pues si bien en el numeral 9 se alude: a “recibir, radicar, 050013105002201400569-01 tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia”; ciertamente es que se alude a tales funciones adicionales unas con otras de manera copulativa y no disyuntiva o alternativamente, por lo que se itera que conforme las declaraciones allegadas no desempeñó tareas de radicación, actividad que únicamente desarrollaban las testimoniantes con cargos de Auxiliares en el área de tutelas. Así las cosas, en el presente evento la demandante no cumplió con la carga probatoria antes referida.

M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

FECHA: 01/12/2023

PROIDENCIA: SENTENCIA

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