05001310500220180069601

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / FALTA DE REGISTRO DE LAS COTIZACIONES - esta situación no debe perjudicar al trabajador. / BENIFICIARIOS EN CALIDAD DE CONYUGE O COMPAÑERO (A) - deberá acreditar haber convivido con el causante no menos de cinco (5) años en los últimos cinco años anteriores al deceso del causante y hasta la muerte de este. / INTERESES MORATORIOS. /

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HECHOS: A través de la presente acción judicial, la actora NURIS MONTES CASTRO pretende se condene a COLPENSIONES, a reconocerle pensión de sobrevivientes con los intereses moratorios e indexación, causada tras el fallecimiento del señor FRANCISCO HINESTROZA

TESIS: (…) La normatividad a aplicar para resolver el caso del derecho a la pensión que les asista a la demandante, es la contenida en los Arts. 46 y 47 de la ley 100 de 1993 reformados por la Ley 797 de 2003, que exigen que el afiliado haya cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento. (…) Esta Sala tomo la decisión de auscultar más a fondo, con el fin de corroborar si en efecto el causante se encontraba vinculado laboralmente con la empresa INVERSIONES GOMEZCO, y establecer además desde cuándo se produjo la afiliación al sistema pensional. Por lo anterior, llevó a la Sala a decretar de manera oficiosa una inspección judicial en la sede de COLPENSIONES, por lo que en concordancia con la restante prueba documental, concluye que el causante fue afiliado por la empresa INVERSIONES GOMEZCO Y CIA el 25 de julio de 2006, como se registra en la historia laboral. Concluyendo que en este caso existe falta de registro de las cotizaciones o de pago de las cotizaciones del empleador INVERSIONES GOMEZCO Y CIA entre el 25 de julio de 2006 y el mes de septiembre de 2006. Dicho lo anterior, esta corporación ordeno que se deberán sumársele las 9,42 semanas que se reportan con inconsistencias, todo ello para acreditar un total de 57.99 semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento, dejando así causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, para que sus posibles beneficiarios puedan acceder a este derecho. (…) A juicio de la Sala, se prueba la convivencia de la actora y el fallecido FRANCISCO HINESTROZA en los cinco años anteriores al deceso de este, pues las testigos así lo afirmaron y dieron las razones de sus dichos, sin que se denote contradicciones entre ellas. (…) Ahora, respecto de la pretensión de los intereses moratorios, los mismos no son procedentes toda vez, que la convivencia entre la demandante y el causante en los cinco años que exige la Ley, solo se vio probada al interior de este proceso, toda vez que en la reclamación administrativa se presentaron dos declaraciones extra proceso, en las que respeto del tiempo de convivencia se anotaba que la actora y el causante convivieron “aproximadamente cinco años” sin indicar extremos algunos, con lo que no se acreditaba los cinco años de convivencia, pues estos tienen que ser completos y no aproximados, por lo que no puede hablarse en este caso de una mora injustificada en el reconocimiento de la pensión

. M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

FECHA: 11/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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