05001310501220160107501

TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni ser inferior a la pensión mínima. / REINTEGRO DEL RETROACTIVO PENSIONAL - pensión compartida /

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    29 Octubre 2026
    23

    TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- La responsabilidad prevista en el artículo 34 del CST no se origina en la existencia de una relación laboral directa entre el trabajador y el beneficiario o dueño de la obra. Por el contrario, parte justamente de...

HECHOS: El señor Luis Horacio Gil Arango demandó al Administrador del Patrimonio Escindido de Empresas Varias de Medellín – APEV y a Colpensiones pretendiendo el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: reliquidación de la pensión de vejez reconocida por Colpensiones con fundamento en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta 2.377 días; la devolución de la suma de 86 SMLMV por concepto de retroactivo pensional que Colpensiones pagó en favor del Administrador del Patrimonio Escindido de Empresas Varias de Medellín – APEV; indexación y costas del proceso.

TESIS: (…) Manifiesta el actor que para la liquidación de su pensión de vejez definitiva y el retroactivo se debió tomar como base el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, parte final del inciso 3° que dice el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años para los trabajadores del sector privado, y de un (1) año para los servidores públicos, pero le aplicaron el Decreto 758 de 1990. (…) Esta corporación apunta lo aseverado de manera errónea por la parte actora, ya que para la fecha de entrada en vigencia de Ley 100 de 1993, al pensionado le faltaban más de diez años para adquirir el derecho a la pensión por vejez. En consecuencia, el ingreso base de liquidación de éste debe integrarse en los términos del artículo 21 de dicha norma, como lo han explicado la Corte Constitucional en la Sentencia T-1.225 de 5 de diciembre de 2008, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias de 1° de marzo de 2011 ente otras. (…) La normatividad aludida, en armonía con el artículo 46 del Decreto 692 de 1994, le brinda la posibilidad al afiliado de conformar el Ingreso Base de Liquidación de la pensión por vejez con el promedio de los salarios o rentas mensuales de los últimos diez años de cotización o a su equivalente en número de semanas sobre las cuales se cotizó efectivamente, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, o con el ingreso base de toda la vida laboral cuando éste resulte superior, siempre y cuando haya cotizado como mínimo 1.250 semanas. (…) En consecuencia, el ingreso base de liquidación de la pensión por vejez reconocida al actor debe integrarse en los términos del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, o sea, con el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó el mencionado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la prestación, o con el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo, porque el pensionado aportó un número superior a las 1.250 semanas. (…) Por otra parte, en cuanto a la devolución por concepto de retroactivo pensional que Colpensiones pagó a la demandada, advierte la sala que, máxime que el demandante no demostró que estuvo sujeto a coerción o fuerza alguna para haber firmado en tal época el documento denominado “compromiso”; resultan de suyo trascendental para estimar en este juicio la aceptación del pago del retroactivo pensional causado en favor del empleador. Por lo que mal podría afirmarse lo contrario, pues no existe elemento alguno que permita cuestionar el hecho allí certificado. Entendiéndose así, como una solemnidad entre las partes y en aras de la seguridad jurídica.

M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZABAL GOMEZ

FECHA: 11/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05360310500220240019501
    Información
    Laboral 29 Octubre 2026 14 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ-Cuando se comprueba la prestación del servicio y la falta de afiliación, hay lugar a condenar al pago del respectivo cálculo actuarial, lo cual permite integrar esos tiempos...
  • 05001310501420250002001
    Información
    Laboral 15 Octubre 2026 180 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ. - Intereses moratorios. Se reconoció la pensión de vejez al comprobarse que debían incluirse semanas no registradas en la historia laboral, tanto por mora del empleador como...
  • 05001310502220230026001
    Información
    Laboral 02 Octubre 2026 296 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ. - Régimen de transición por Acto Legislativo 01 de 2005. No le asiste derecho a la pensión de vejez en virtud del régimen de transición con aplicación del Acuerdo 049 de...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales