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TEMA: EL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - es uno de los presupuestos esenciales del derecho a la defensa, pues su finalidad es dar a conocer la actuación adelantada a los o las partes procesales e intervinientes directamente afectados / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN /

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HECHOS: Dentro del proceso ordinario laboral contra la sociedad TRANSPORTES GÓMEZ HERNÁNDEZ S.A., el apoderado de la pasiva propone incidente de nulidad procesal, basado en la causal 8 del artículo 133 del CGP. No obstante, mediante auto se resolvió rechazar la nulidad invocada y continuar con el trámite de la actuación judicial. Inconforme con la decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fin de que se modifique la decisión adoptada en la primera instancia, para en su lugar, se declare la nulidad por indebida notificación. Con tal objeto afirmó que el fondo del asunto recae sobre un aspecto más técnico que jurídico, a la par de que, acusa la decisión de no valorar la fuerza suasoria del certificado expedido por el ingeniero de sistemas y de no privilegiar el derecho sustancial sobre el formal. En el asunto que ahora concita la atención de esta Sala, se contrae a determinar si ¿se equivocó el juez unipersonal de primer nivel al negar la nulidad solicitada por la sociedad TRANSPORTES GÓMEZ HERNÁNDEZ S.A.?

TESIS: (…) Como se puede avizorar, una de las principales garantías del debido proceso, es el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial, de ser oída, hacer valer sus razones y argumentos, controvertir, contradecir y objetar las pruebas allegadas en su contra, y solicitar la práctica y valoración de las que se estiman favorables, así como la de ejercitar los recursos que la ley otorga. Su importancia en el contexto de las garantías procesales, radica en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten. (...) Se sigue de lo anterior, que en caso de que uno de los contendientes judiciales haga uso de los medios tecnológicos para cumplir la diligencia de notificación personal, es menester i. remitir mensaje de datos con el escrito de la demanda y la decisión por notificar al canal digital que informe bajo juramento el interesado o el que repose en el certificado de existencia y representación legal expedido por las cámaras de comercio y las superintendencias, así como las que se encuentren registradas en páginas web o en redes sociales; ii. la notificación se entenderá surtida pasado los dos días siguientes al envío del correo, y iii. sólo partir del momento en que el iniciador entregue el acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje iniciara a correr los términos judiciales. (…) Cabe subrayar que la indebida notificación, de acuerdo con la jurisprudencia, deviene en una concreta injusticia que implica adelantar un proceso a espaldas de uno de los sujetos procesales, a quien ha debido brindársele la oportunidad de ejercer materialmente el derecho de defensa, o cuando menos, de ser oído, notificándolo o emplazándolo debidamente, o asegurando su correcta representación (…) Nuestro sistema procesal ha adoptado un sistema de enunciación taxativa de las causales de nulidad, lo que significa que sólo se pueden considerar vicios que afectan la actuación procesal, los que expresamente sean señalados por el legislador y, excepcionalmente, por la carta política; cualquier otra irregularidad deberá ser alegada mediante los recursos previstos por la normativa procesal, y no podrá servir de fundamento de una declaración de nulidad (…) En ese contexto se exhibe patente la infracción al principio basilar de publicidad que informa el derecho al debido proceso, y, de contera, se restringió de forma injustificada el ejercicio del derecho a la defensa del dador de empleo encausado, el que valga decir,  no se enteró de la admisión de la demanda promovida en su contra y, por ende, no le ha corrido el término legal para contestar el libelo introductorio.

M.P: VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 09/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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