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TEMA: DE LOS INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales el fondo estará en la obligación de reconocer al pensionado, además de la obligación a su cargo, los intereses moratorios vigentes a la fecha en que se efectúe el pago. / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Forma parte de las prestaciones del RAIS, y la financiación para su reconocimiento responde a las particularidades de este régimen. /

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HECHOS: El señor DIEGO DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLFONDOS S.A., con el fin de que se declare que tiene derecho a la pensión de vejez; En consecuencia, solicitó condenar a COLFONDOS S.A. al pago de la mesada pensional correspondiente a la garantía de pensión mínima. Así mismo, peticionó el pago de los intereses de mora, o la indexación de las sumas resultantes.

TESIS: Con relación a la fecha a partir de la cual se deben conceder tales intereses, por vía jurisprudencial se tiene establecido que éstos se causan una vez vence el plazo que por ley tiene la entidad de seguridad social para resolver la solicitud del derecho. (…) La jurisprudencia especializada laboral ha precisado que la naturaleza de estos emolumentos es netamente resarcitoria, razón por la que, a la hora de estudiar su procedencia, no caben análisis relativos a actitudes de buena o mala fe de parte de la administradora de pensiones encargada del reconocimiento. Estos intereses se generan de manera objetiva ante la demora en el pago de la prestación pensional. (…) En el presente asunto tenemos que el derecho pensional en favor del demandante corresponde a la garantía de pensión mínima de vejez, figura propia del RAIS, a la cual se accede, en el caso de los hombres, cumpliendo la edad de 62 años y un mínimo de semanas de 1.150, prestación financiada, según su consagración legal, con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado y los aportes efectuados por el Estado. (…) Por disposición legal, debe acudirse inicialmente a lo ahorrado en la cuenta de ahorro individual, bonos pensionales, y ante variables de capital, la legislación dispuso coberturas automáticas en virtud del principio solidario que también aplica en esta línea pensional. (…) La Jurisprudencia ha aclarado que al ser procedente la garantía de pensión mínima, la AFP está en el deber de reconocer la prestación a su beneficiario, con cargo a los recursos obrantes en la cuenta de ahorro individual, y una vez agotados estos, tomará los recursos girados por el Estado; pero se destaca, por ninguna razón el trámite ante la Nación será un obstáculo para la efectivización del derecho pensional. (…) Dicho trámite no puede ser un obstáculo para que se otorgue la prestación, pues se trata de derechos de la seguridad social fundamentales e irrenunciables y cuya gestión está orientada por el principio de eficiencia, esto es, que el beneficio se debe otorgar en forma oportuna.

MP. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 28/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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