050013105007201700997-02

TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS. INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACIÓN. Propone esta excepción la parte pasiva al considerar, que su contraparte al tener discapacidad no podía otorgar poder por sí misma, sino que tenía que hacerlo su representante o curador; postulado no compartido por la Sala de Decisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019.

MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 25/02/2022

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