TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL- REINTEGRO- No es posible abordar el tema principal pues las pretensiones relevantes fueron desistidas o modificadas. Se intentaron introducir nuevas pretensiones en apelación, lo cual es improcedente, pero la sentencia de primera instancia guardó consonancia con la demanda./
HECHOS: Solicitó la demandante se declare que laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, configurándose en la realidad un contrato de plazo presuntivo, terminado sin observar el procedimiento legal dado que la demandante gozaba de fuero circunstancial, por haberse presentado pliego de peticiones el día 8 de junio de 2020. Por lo que, solicitó se condene a reconocer su calidad de trabadora oficial y el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría. En sentencia de primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Emtelco S.A.S. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; verificándose si hay lugar a estudiar lo pretendido en el recurso de apelación, relativo a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE. Pretensiones no formuladas en la demanda.
TESIS: (…) Respecto a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE: En ningún momento se solicitó la declaratoria de existencia de la unidad contractual por todo el tiempo entre 2013 y 2020, como se pretende ahora en el recurso de Apelación, no siendo la oportunidad procesal para ello. Así como tampoco en la demanda se incluyó alguna solicitud relativa al pago de indemnización por despido sin justa causa - también reclamada en el recurso de alzada - pues lo pedido fue el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, dotación de calzado y vestido de labor, primas de navidad, de servicios y de vacaciones, bonificación por recreación, indemnización moratoria del artículo 1º de la Ley 797 de 1949, indexación, costas procesales. Siendo claramente improcedente que en el recurso de apelación se pretenda introducir nuevas pretensiones no aducidas en su oportunidad legal (…) Al respecto, debe decirse que lo resuelto en Primera Instancia guarda consonancia con la pretensión de condena formulada en la demanda, que estuvo dirigida a obtener el reintegro laboral como trabajadora oficial – pretensión que fue desistida -, previa declaración de que la señora Durley Ramírez Hurtado laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 (no desde el año 2013) hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, que fue precisamente lo que encontró demostrado la Juez de instancia.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 26/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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