05001310501120200021501

TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Efectuado el cálculo teniendo en cuenta la fórmula establecida en el artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tales cotizaciones, se obtuvo una suma de $26.514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultando procedente revocar la Sentencia de Primera instancia./

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HECHOS: Solicitó el demandante condene a Colpensiones a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. En sentencia de primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; indexada al momento del pago. Debe la sala verificar si se debe revocar la decisión de Primera Instancia; analizándose hay lugar a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que Colpensiones le reconoció al demandante en la suma de $26.630.033.

TESIS: (…) La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra establecida en el artículo 37 Ley 100 de 1993 y procede cuando el afiliado cumple la edad para pensionarse, pero no tiene el mínimo de semanas requerido, declarándose en imposibilidad de continuar cotizando; caso en el cual tiene derecho a recibir en reemplazo de la pensión, una indemnización sustitutiva (…) En el asunto bajo estudio, nos encontramos con que: No está en discusión que el señor JDAF nació el 6 de octubre de 1957, cumpliendo 62 años de edad el mismo día y mes del año 2019; cotizó en su vida laboral un total de 757.43 semanas conforme se desprende de la historia laboral actualizada al 2 de marzo de 2022; Colpensiones, a través de la Resolución SUB 290750 del 22 de octubre de 2019, le reconoció al señor JDAF la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $26.630.033, teniéndole en cuenta un total de 757 semanas cotizadas (…) Según lo manifestado por la parte actora en el libelo genitor, la indemnización sustitutiva debió ser de $46.981.474, aportando para el efecto una liquidación en la que, de manera errada, tuvo en cuenta 802,71 semanas de cotización; no obstante, en los alegatos de Segunda Instancia procuró corregir tal yerro, aportando una nueva liquidación con base en 757,43 semanas que arroja la suma de $41.158.009,59, ostensiblemente superior a la determinada tanto por Colpensiones equivalente a $26.630.033 como por el a quo de $26.891.050. Esta Colegiatura, al revisar la última liquidación allegada por la parte actora, evidencia que los valores consignados en la columna “% de Cotizac. Legal”, es decir, el porcentaje de cotización que regía para la fecha en la que se efectuaron los aportes, es superior a la que en realidad debe tenerse en cuenta. Es de anotar que el apoderado del demandante señaló en los alegatos de Segunda Instancia los porcentajes de cotización que, según él, deben aplicarse citando el artículo 33 del Decreto 3041 de 1966; argumento que debió elevar en el recurso de apelación por ser este el momento procesal oportuno para atacar la decisión de Primera Instancia, incluyendo los cálculos efectuados por el a quo y no de manera extemporánea en esta Instancia. (…) Ahora bien, efectuado el cálculo teniendo en cuenta la fórmula establecida artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tales cotizaciones (liquidación que se anexará a esta Sentencia), se obtuvo una suma de $26.514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultando procedente revocar la Sentencia de Primera instancia mediante la cual se condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, se declarará probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez formulada por Colpensiones al dar respuesta a la demanda, absolviéndosele de todas las pretensiones. Lo anterior torna innecesario efectuar pronunciamiento frente al recurso de apelación elevado por la apoderada de Colpensiones así como el estudio del grado Jurisdiccional de Consulta en favor de la entidad.
         
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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