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TEMA: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS-Frente a los servicios de salud requeridos por la reclamante se agotó la cobertura de la póliza SOAT con el traslado terrestre desde el lugar del accidente y luego desde la IPS de Istmina hacia el Hospital San Francisco en Quibdó y que, por ello, le correspondía asumir el pago de los servicios de salud faltantes a la entidad promotora de salud en la que se encontraba afiliada la víctima./

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HECHOS: Solicitó el demandante se ordene a quien corresponda, el reconocimiento y pago de $8’255.574, por concepto de reembolso de gastos en que debió incurrir para asumir el transporte en ambulancia aérea desde Quibdó – Chocó hasta Medellín – Antioquia. La Superintendencia Nacional de Salud resolvió acceder a la pretensión de la demandante, ordenó: a REDVITAL UNIÓN TEMPORAL - SUMIMEDICAL S.A.S., integrada por Sumimedical S.A.S y el Hospital Alma Máter de Antioquia, reconocer y pagar la demandante, la suma adeudada. Debe la sala verificar si verificar si es procedente revocar la decisión proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, donde ordenó el reembolso de gastos de transporte en ambulancia aérea asumidos en forma particular por la demandante, analizándose: 1. Causal de nulidad por no haberse vinculado a La Previsora S.A. Compañía de Seguros quien expidió el SOAT. 2. Carga de probar el agotamiento del SOAT y competencia de la entidad administradora del plan de salud para asumir el pago de los servicios que excedan la cobertura del SOAT 3. Responsabilidad solidaria de los miembros de la unión temporal.

TESIS: (…) La señora FPQ sufrió accidente de tránsito como pasajera de moto taxi el día 6 de febrero de 2023 en Istmina - Chocó, fue trasladada al centro de salud de la localidad y luego a un hospital en Quibdó, donde se le diagnosticó: fracturas múltiples de columna cervical, fractura del acetábulo, fractura de la diáfisis del fémur, luxación de la cadera, herida de la rodilla; por la complejidad se le prescribió traslado con carácter urgente a nivel III para valoración por ortopedia, con recomendación médica de viajar vía aérea en ambulancia medicalizada; el 8 de febrero de 2023 se le dio aval para ingreso al Hospital Alma Máter de Antioquia, solicitándose adjuntar Formulario Único de Reclamación de los Prestadores de Servicios de Salud por Servicios Prestados a Víctimas de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito FURIPS. La empresa Fundación Patrulla Aérea del Chocó emitió factura del 28 de febrero de 2023, con valor unitario de $8´255.574 por contrato particular con la señora FPQ, derivado del servicio traslado aéreo medicalizado de paciente Quibdó Medellín Quibdó, fecha de ingreso 9 de febrero de 2023 y de egreso el 28 de febrero de ese año, con diagnóstico fractura del acetábulo. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT fue expedido por La Previsora S.A. Compañía de (…) Al respecto, debe indicarse que lo reclamado en este proceso tiene que ver es con el reconocimiento de los gastos de transporte en ambulancia aérea medicalizada desde Quibdó a Medellín y viceversa, asumidos en forma particular por la paciente, antes de practicársele cirugía en Medellín por el Hospital Alma Máter de Antioquia – habiéndose agotado los recursos del SOAT -; la afiliada no está reclamando por gastos de servicios médicos brindados en Medellín a través del citado Hospital o que se hubieren dejado de gestionar a través de La Previsora S.A. Compañía de Seguros; claramente su pretensión está dirigida a las entidades administradoras de su plan de salud, las que se encuentran debidamente vinculadas como parte procesal. (…) En lo relativo al reconocimiento de reembolsos, el artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994 establece que las entidades prestadoras de salud deberán reconocer los gastos efectuados por el afiliado, por concepto de atención de urgencias, en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la respectiva E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S. para una atención específica y cuando hay incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud, para cubrir las obligaciones respecto a sus usuarios (…) Aduce el apoderado de Sumimedical S.A.S. que, para el reconocimiento económico de transporte aéreo desde Quibdó a Medellín, debía estar probado el agotamiento del SOAT por parte de la demandante. Al respecto, la Superintendencia de Salud concluyó que, frente a los servicios de salud requeridos por la reclamante se agotó la cobertura de la póliza SOAT con el traslado terrestre desde el lugar del accidente y luego desde la IPS de Istmina hacia el Hospital San Francisco en Quibdó y que, por ello, le correspondía asumir el pago de los servicios de salud faltantes a la entidad promotora de salud en la que se encontraba afiliada la víctima. No se discute que la ciudadana debió asumir por su cuenta el costo de un traslado aéreo, para acceder de manera oportuna a la intervención médica que su situación de salud requería y que no se ofrecía en Quibdó - Chocó, sino que por recomendación del médico tratante debía ser remitida a un centro asistencial de mayor nivel en la ciudad de Medellín, costeando también el viaje de retorno. (…) Al no estar en discusión que el acceso a los servicios de salud tuvo como causa un accidente de tránsito, como pasajera de un vehículo tipo moto taxi, en principio, el costo del traslado ordenado por el médico tratante y asumido por la accionante estaría a cargo de la compañía de seguros que expidió la póliza del SOAT. No obstante, en el parágrafo 1º de la norma precitada, se estableció que los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de coberturas establecidos serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada la víctima, por las administradoras de los regímenes Especial y de Excepción cuando la víctima pertenezca a estos - como en el presente caso - o por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, a la que se encuentra afiliada, cuando se trate de un accidente laboral. (…) en este caso se cumple con el presupuesto legal de agotamiento de la cobertura del SOAT, que habilita la competencia de la entidad administradora del régimen de salud para asumir los pagos por los servicios médicos que excedan los topes del seguro del vehículo implicado (…) Así mismo, está acreditado que el transporte aéreo medicalizado se requería con prioridad urgente (…) cumpliéndose con el presupuesto normativo para el reconocimiento del reembolso de los gastos efectuados por la afiliada (…) Así las cosas, se confirmará la condena impuesta a REDVITAL UNIÓN TEMPORAL - SUMIMEDICAL S.A.S., integrada por Sumimedical S.A.S y el Hospital Alma Máter de Antioquia, a reconocer y pagar a la señora Fátima Perea Quintero la suma de $8’255.574 por concepto de reembolso de gastos médicos asumidos en forma particular.
         
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 20/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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