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TEMA: TRASLADO DE REGIMEN PENSIONAL-debe partir de la cabal y completa asesoría que lleve a un asegurado a tomar una decisión responsable e informada, asesoría que ha de entenderse pedagógica, es decir, realmente entendible para cada persona. / INEFICACIA DEL TRASLADO-laomisión en la debida asesoría de las AFP al momento del referido traslado lo convierte en ineficaz./

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TESIS: (…) Primeramente, es necesario manifestar que el traslado o afiliación a los distintos regímenes pensionales la establece el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, disponiéndose además en los Arts. 60 y 114 de esta ley, como en los arts. 10, 12 y 15 del Decreto 720 de 1994 vigente para la época del traslado de la demandante, que el traslado de régimen pensional debe partir de la cabal y completa asesoría que lleve a un asegurado a tomar una decisión responsable e informada, asesoría que ha de entenderse pedagógica, es decir, realmente entendible para cada persona conforme a su grado de cultura y su situación particular, pues los casos no presentan las mismas características o condiciones. (…). (…) La jurisprudencia de la SCL de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia SL12136-2014 del 03 de septiembre de 2014, abandonando el concepto de nulidad del traslado, precisó que la omisión en la debida asesoría de las AFP al momento del referido traslado lo convierte en ineficaz, por violentar la exigencia del literal b) del artículo 13 de Ley 100 de
1993, sobre la obligatoriedad de que tal manifestación de traslado fuera libre y voluntaria y contempló, que de no ser así, la afiliación respectiva quedaría sin efecto y podría realizarse
nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador. (…). (…) Respecto de la ineficacia del traslado de régimen pensional la jurisprudencia de la SCL de la Corte Suprema de Justicia, tiene definido que la misma se debe estudiar, con relación al primer traslado del trabajador al RAIS, pues es en este acto en el que se debe realizar la debida asesoría por los fondos de pensiones del RAIS, toda vez que los posteriores traslados entre las AFP del RAIS, no convalidan o tiene incidencia en lo que sucedió en el primer traslado que es el que determina la ineficacia, si hubo omisión en la debida asesoría, sobre las consecuencias del referido traslado. Sobre el anterior tema esto precisó la Sala de Casación Laboral de la CSJ entre muchas otras sentencias, en la SL359-2021, Radicación n.° 86405 del 3 de febrero de 2021“Igualmente, desde el punto de vista jurídico, la consideración del Tribunal también resulta errónea pues, como se explicó en la sentencia CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989, los traslados posteriores de un afiliado no pueden convalidar la actuación viciada en el traslado inicial, y como se ratificó en la sentencia CSJ SL1688-2019, las falencias en el suministro de información completa, veraz y efectiva sobre las consecuencias de un traslado, que pueden ocasionar su ineficacia, se deben examinar en el momento mismo del traslado y no con posterioridad.”


MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 01/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

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