TEMA: LA TRANSACCIÓN FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Transacción cuando se alega debilidad manifiesta, no tiene el carácter de cierto e indiscutible, debido a que se requieren demostrar ciertos presupuestos para su procedencia, como lo son la existencia de una deficiencia significativa, que esta le genere barreras al trabajador frente al desempeño normal de sus funciones, que el empleador no haya realizado ajustes razonables para efectuar estas, lo que abre un margen de discusión sobre su existencia, No se configura la cosa juzgada cuando se busca la declaratoria de nulidad o la rescisión de la transacción. /
HECHOS: El accionante llamó a juicio a Renault Sofasa S.A.S con el fin que se declare, el contrato a término indefinido sin solución de continuidad desde el 9 de abril de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2019, que tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada y se condene al reintegro definitivo al mismo cargo o uno con mejores condiciones, pago de salarios y prestaciones sociales desde el momento del reintegro, indemnización por despido injusto, indemnización plena de perjuicios como consecuencia de enfermedad laboral, indemnización contemplada en el pacto colectivo suscrito por la empresa. El juzgado 13 laboral de circuito de Medellín, declaro probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a Renault Sofasa SAS, de las de pretensiones incoadas por el señor ( GJCG). La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: i) Si existió cosa juzgada ii) Determinar si el acta de conciliación y/o transacción o acuerdo celebrado entre la demandante y Sofasa, es eficaz y válido. y iii) De proceder lo contrario establecer a que tiene derecho el trabajador.
TESIS: (…) El artículo 2483 del Código Civil, estableció que “La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión” pero dicha transacción es nula cunado según el artículo 2476 es “obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia”. (…) El artículo 15 del CST, regula “es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.” (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SL 50322, preceptúo: “la transacción es un mecanismo legítimo para precaver o finalizar un conflicto entre las partes, que hace tránsito a cosa juzgada y surte plenos efectos, la cual resulta válida, conforme se dijo en decisión AL3608-2017, cuando: i) exista un litigio pendiente o eventual (artículo 2469 CC), ii) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles (artículo 15 CST), iii) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, y si se pacta mediante representante judicial, este debe estar facultado para transigir el litigio pendiente o eventual y, iv) que haya concesiones mutuas o recíprocas. (…) En la sentencia SL2406-2022, señaló que la cosa juzgada constituye una manifestación de la soberanía del Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional, en virtud de la cual las decisiones adoptadas conforme al ordenamiento jurídico adquieren carácter definitivo e inmutable, incluso para el mismo juez que las profirió. En dicha providencia se indicó: De esta suerte, el instituto procesal de la cosa juzgada tiene por finalidad, entre otras, la de evitar sucesivos pleitos entre las mismas personas, por la misma causa y con el mismo objeto, motivo por el cual cuando se presenta la conjunción de los elementos mencionados en precedencia, en un nuevo proceso, como medio de defensa las partes pueden alegar la excepción respectiva. (…) El artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa en materia laboral, dispone que la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos exista identidad jurídica de partes. De esta disposición se desprende que la configuración de la cosa juzgada exige la concurrencia de las referidas tres identidades esenciales como lo son partes, objeto y causa, cuya verificación impide reabrir judicialmente un litigio ya resuelto mediante providencia ejecutoriada. (…) Dentro del proceso se interpuso recurso de apelación por la parte demandante pidiendo en resumen que se desconoció un dictamen pericial previo emitido el 8 de noviembre de
2019 y que constituye una prueba definitiva para para dirimir este conflicto en el que su representado tuvo una calificación del 23.33% que no fue contradicho, que existe una contradicción en el testimonio de la señora (L), que tampoco fueron tenidos en cuenta de manera plena los testimonios, y finalmente que se desconoció el dictamen de la ARL, sin manifestar en su recurso ninguno de los motivos por lo que se debe declara la nulidad absoluta o relativa de la transacción, vicios en el consentimiento, ni que alegara que se transó sobre derechos ciertos e indiscutibles. (…) De la demanda, el actor indicó referente a la transacción en el hecho 16 que el trabajador fue “inducido bajo manipulación a firmar acta de transacción para terminación del contrato de trabajo”, indicó además que se le desconocieron derechos irrenunciables y que no son negociables por su estado de enfermedad. (…) El demandante plantea un conjunto de reclamaciones, tendientes a que se declare la nulidad o la rescisión de la transacción, en tales condiciones, aunque entre ambos procesos existe una conexión fáctica derivada de la misma relación laboral, no se configura identidad plena de objeto ni causa, lo cual impide declarar la existencia de cosa juzgada en los términos del artículo 303 del Código General del Proceso. (…) el recurso de apelación realizado por la parte accionante no relaciona reparaos concretos contra lo decidido, solo se limita a indicar lo que él cree que se debió o no valorar, sin embargo, no indica en su recurso porque la estabilidad laboral para él no era un asunto transable, ni argumenta como probó al interior del proceso que el demandante fue inducido por ejemplo a celebrar la transacción. Dicho recurso carece de una carga mínima argumentativa, no se delimitó los agravios, no se atacó los fundamentos decisivos, por lo que esta sala de decisión no puede extenderse a los asuntos no apelados. (…) La Sala advierte que: a) Al momento de celebrarse el contrato de transacción podría presentarse un eventual derecho litigioso. b) Lo transado no configura un derecho cierto e indiscutible. c) Del acuerdo, se evidencia que las partes hicieron concesiones recíprocas y manifiestan expresamente su voluntad en el punto C de poner término de mutuo acuerdo al contrato de trabajo, además del literal d) se puede extraer que se reconoció la suma de $73.357.196 como una bonificación con la cual se hace reconocimiento expreso a los servicios prestados, también a compensar cualquier derecho incierto y discutible. (…) Para está sala el hecho de que ya se tenga que debatir la existencia o no de una estabilidad laboral reforzada, la existencia de una deficiencia, la existencia de barreras al trabajador para el desempeño normal de sus funciones, la existencia de ajustes razonables, entre otras situaciones, torna que el derecho ya no sea cierto, real, e innegable y por consiguiente es un derecho incierto y discutible que puede ser transado. (…) al ya determinarse que este derecho si podía ser transado, el demandante tenía que cumplir con la responsabilidad probatoria que exige el artículo 167 del CGP, el cual dispone que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, esto es, de las testimoniales transcritas, interrogatorios de parte, se evidencia que no se aportó al proceso prueba o medio de convicción que respaldara sus dichos, de la existencia de un vicio del consentimiento en la celebración del acto jurídico cuestionado. (…) el artículo 1508 del Código Civil establece que el consentimiento puede verse afectado únicamente por tres vicios: error, fuerza o dolo. Sin embargo, se reitera la parte actora no acreditó su configuración, no aportó elementos de convicción suficientes que permitieran inferir que su voluntad estuvo afectada al momento de suscribir dicho documento o que actuó bajo presión, engaño o desconocimiento de su contenido, e inclusive, los reproches frente a la valoración de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral no prueban ningún vicio. (…)
MP: ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA
FECHA: 19/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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