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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. La convivencia corresponde a la comunidad de vida que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos. /

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HECHOS: La demandante convocó a juicio a Colpensiones pretendiendo se declare que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente. En primera instancia se declaró que la señora Orfilia De Jesús Cardona De Fernández, no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión de la muerte del señor Luís Felipe Bedoya Ramírez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es dable el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de la señora Orfilia Cardona, en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido.


TESIS: (…) Dado que el fallecimiento del señor Luis Felipe ocurrió el 29 de noviembre de 2020, y considerando que la jurisprudencia especializada explica de manera pacífica y uniforme, que es tal calenda la que determina la normativa a observar para definir las reclamaciones frente al particular, ello por el efecto inmediato de las normas del trabajo y seguridad social, art. 16 C. S. del T., son los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, las disposiciones que guían la solución del asunto. En ese orden de ideas, frente a la calidad de beneficiaria de la compañera permanente, el primer precepto relaciona los beneficiarios así: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…) Sobre este mismo topico, en sentencia SL2332-2023, se indicó: “Memora la Sala que la convivencia corresponde a la comunidad de vida forjada en los lazos de amor, solidaridad, colaboración económica y apoyo mutuo, que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, «basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (…) No puede perderse de vista que como lo ha reiterado el órgano de cierre de esta especialidad, deben analizarse las circunstancias que rodean cada caso, pues puede ocurrir que, por situaciones ajenas a la voluntad de los integrantes de la pareja, no les sea posible permanecer en un mismo lugar, lo que justifica un distanciamiento temporal, pero que no compromete la real cohabitación de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos. (…) Como en el proceso de reclamación de la prestación, también se presentó la solicitud de la señora Margarita Emilia Ríos Pulgarin, ello llevó a la entidad a realizar otra investigación para validar la procedencia de la petición. (…) Bajo tales parámetros y al evaluar los medios de convicción documentales y testimonial presentes en el expediente, conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se advierte por parte de la Sala convivencia material efectiva, estable, firme y con vocación de permanencia entre la demandante y el señor Felipe Bedoya, en los 5 años anteriores al deceso de este, esto es, una unión enmarcada compromiso evidente, un acompañamiento y un apoyo mutuo (…) Concatenando los medios mencionados con lo concluido en la investigación administrativa, considerando las versiones rendidas en dicha actividad y lo registrado en la historia clínica del señor Felipe el 23 de noviembre de 2020 (…), días previos a su fallecimiento, donde se mencionó que residía en Santa Bárbara, estaba separado y que iba acompañado de "Margarita (pareja)", se concluye que la demandante no logró demostrar una convivencia estable y un acompañamiento espiritual permanente durante los cinco años anteriores al deceso del pensionado, o desde 2008, como se dijo. Por lo tanto, es procedente confirmar la sentencia revisada. (…)


M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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