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TEMA: JUSTA CAUSA PARA FINALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO – se debe realizar un análisis de la prueba en conjunto, bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, para determinar si empleador demandado logró demostrar la justa causa. / HORAS EXTRAS O DOMINICALES - quien reclama el pago de este concepto, debe acreditar de manera fehaciente la cantidad de esas horas laboradas, tal que permita al juez tener certeza sobre el trabajo efectivamente realizado en tiempo extra.

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HECHOS: se solicitó se declarara que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral, entre 1 de febrero de 2013 hasta el 20 de junio de 2019; que el despido fue de manera unilateral y sin justa causa, por parte del empleador y que se condene al pago de salarios generados desde el 20 de junio de 2019, momento del despido hasta el 30 de enero 2020, fecha en que se terminaba el contrato a término fijo. Adicionalmente se pretendía la condena al pago de horas extras. La Juez absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, al considerar que existió justa causa para el despido, además no se le adeuda suma alguna al actor. TESIS: Para la Sala al realizar un análisis de la prueba en conjunto, bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, considera que la empresa con la prueba aportada logró demostrar la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Al sustraer dineros de la empresa que eran para un fin específico relacionado con la prestación del servicio, sin que el trabajador en las etapas del proceso que se exigió haya podido demostrar, para que destinó ese dinero faltante, sí constituye una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, máxime cuando el trabajador negó haber realizado esos retiros, porque el producto había sido clonado, arrojando algo distinto la investigación realizada, que lo comprometía directamente. Por lo tanto, la Sala confirma este aspecto revisado en consulta. (…) frente al tema de reconocimiento de tiempo laborado en domingos y festivos, horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas, la jurisprudencia de la Corte Suprema Sala Laboral, ha sido reiterativa en señalar que quien reclama el pago de este concepto, debe acreditar de manera fehaciente la cantidad de esas horas laboradas, pues de lo contrario carecería de bases suficientes el juzgador para hacer las correspondientes liquidaciones, requiriéndose para su demostración claridad y precisión, tal que permita al juez tener certeza sobre el trabajo efectivamente realizado en tiempo extra y no es dable hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas, por lo que debe ser contundente, clara, precisa y específica (…). (…) la Sala encontró que la compañía todos los meses pagó al actor horas extras, diurnas, nocturnas, dominicales, extra dominical, festivos, extra festivos, etc, no obrando prueba dentro del proceso que dé cuenta de manera concreta y precisa cuál fue el tiempo suplementario, horas extras, dominicales y festivos laborados que se le estén adeudando; pues se repite que conforme a las colillas de pago de nómina y a la liquidación del contrato de trabajo, se observa que le fueron realizados pagos por dichos conceptos y fueron tenidos en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, tal como se constata de la prueba aportada. Además, el trabajador en los hechos de la demanda manifiesta que debe descontarse unas horas extras que le fueron pagadas de más por la Compañía, entrando en contradicción en este sentido.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 30/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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