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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - la parte que desee hacer valer un derecho es quien debe probar su fundamento fáctico, en las oportunidades procesales autorizadas por la ley, garantizando así la debida contradicción para todos los litigantes. / COMPENSACIÓN - al terminar la relación laboral, ya no se requiere autorización escrita del trabajador para hacer los descuentos, por tanto, es admisible que este acuda a la figura de la compensación como modo de extinguir las obligaciones entre las partes, dentro de los límites legales y de manera proporcional. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST - por su naturaleza eminentemente sancionatoria, su imposición no procede de manera automática, sino que deben analizarse las razones por las cuales el empleador incumplió sus obligaciones; se debe acreditar que el dador de empleo obró con intención fraudulenta.

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HECHOS: se condenó al demandado a reconocer y pagar al demandante las comisiones generadas durante la vigencia del contrato de trabajo, exigibles tras la finalización del vínculo. La parte demandante apeló la decisión, afirmando que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral sostiene que la buena fe debe demostrarla el empleador, quien en este caso no la probó; adicionó que al actor se le está vulnerando su derecho de defensa ya que en la misma diligencia mencionó que iba a anexar varios documentos, los que no fueron tenidos en cuenta por el juez. La sociedad demandada indicó que, la función del trabajador no se circunscribía solo a vender y cobrar, sino que era la gestión comercial más el soporte técnico, el apoyo y el acompañamiento permanente en la ejecución del contrato lo que generaba la comisión, no se causaba solo con la venta sino con el ejercicio del demandante, lo que no se presentó en este caso por la terminación del contrato.

TESIS: (…) la demandada no demuestra que, para generar una comisión, debía existir, además de la gestión comercial, un acompañamiento permanente del actor durante la ejecución del contrato. Ello decir que, aunque esa función sí estaba dentro de las obligaciones del trabajador, no era la que generaba el pago de las sumas reclamadas (…). (…) el demandante verificó el pago de algunos de los contratos pretendidos (…),si bien estos pagos se efectuaron después de la fecha en la que las partes culminaron su vínculo laboral, se trata de un derecho causado (…). (…) la ley procesal indica que la parte que desee hacer valer un derecho es quien debe probar su fundamento fáctico. Por tanto, en el presente caso, al actor le correspondía, en principio, anexar al expediente el documento que reclama, pero debía hacerlo en las oportunidades procesales autorizadas por la ley, pues así se garantiza la debida contradicción para todos los litigantes. Por esa razón, el actor no puede pedir extemporáneamente el decreto de una prueba que no fue aportada cuando estaba en su poder. (…) los descuentos no autorizados por el asalariado no son legales mientras se encuentre vigente la relación laboral, pero, al terminar esta, desaparece la subordinación del trabajador y con ella, las garantías y el respaldo sobre los créditos otorgados por el empleador, constituidas por el salario y las prestaciones sociales. En estos casos, ya no se requiere autorización escrita del trabajador para hacer los descuentos, por tanto, es admisible que este acuda a la figura de la compensación como modo de extinguir las obligaciones entre las partes, dentro de los límites legales y de manera proporcional. (…) al no existir garantías para el empleador sobre el pago de las acreencias que surgieron exclusivamente en virtud de la relación laboral, como es el caso de los anticipos entregados al actor por concepto de viáticos no legalizados en debida forma, pese a los requerimientos efectuados por la sociedad empleadora, es válida la aplicación de la figura de la compensación, que, además, no requiere que el empleador busque una autorización. (…). Sobre la indemnización moratoria del art. 65 del CST, por su naturaleza eminentemente sancionatoria, su imposición no procede de manera automática, sino que deben analizarse las razones por las cuales el empleador incumplió sus obligaciones; en todo caso, se presume siempre su actuar de buena fe, como principio constitucional, y, en ese caso, la imposición de la sanción solo procede si se acredita que el dador de empleo obró con intención fraudulenta. En el caso de estudio no es procedente efectuar condena por ese concepto, ya que no se demostró que el extrabajador tuviera derecho a alguno de los pagos pretendidos, salvo las comisiones (…) y no se verificó que su antiguo empleador hubiese actuado de manera desleal.

M.P. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO

FECHA: 31/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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