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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO PENSIONAL - La falta o la indebida asesoría por parte de las administradoras de pensiones al momento de la elección o traslado del régimen pensiones implica la ineficacia del traslado. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR INEFICACIA DE TRASLADO ENTRE REGÍMENES- En tratándose de ciudadanos con una situación consolidada, en razón a la omisión en el deber de información, subsiste el derecho a reclamar el pago de perjuicios. /

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 TESIS: La posición asumida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno a los cientos de procesos que se han abordado su estudio buscando la nulidad o ineficacia del acto de traslado pensional ha sido unánime en indicar que la falta o la indebida asesoría por parte de las administradoras de pensiones al momento de la elección o traslado del régimen pensiones implica la ineficacia de dicho acto. Así lo sostuvo desde la sentencia hito en la línea jurisprudencial con la providencia Radicado N° 31989 de 2008 determinando en esa providencia que las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible a la medida de la asimetría entre un administrador experto y un afiliado lego. En ese momento explicaba la Corte que la consecuencia de tal incumplimiento era la declaratoria de la nulidad del acto jurídico de traslado, independientemente del estatus pensional del demandante. (…). (…) El referente jurisprudencial citado (CSJ SL 373 de 2021) establece que, en tratándose de ciudadanos con una situación consolidada, en razón a la omisión en el deber de información, subsiste el derecho a reclamar el pago de perjuicios: “Lo anterior, no significa que el pensionado que se considere lesionado en su derecho no pueda obtener su reparación. Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo (art. 2341 CC). Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. (…)” Respecto a la vigencia de la oportunidad para reclamar el resarcimiento de perjuicios, la sentencia SL 373 de 2021 precisó que no se trata de una opción abierta o indefinida, sino sujeta al término extintivo de tres (3) años cuyo hito inicial de cómputo es el reconocimiento prestacional que consolida el estatus dentro del RAIS.


MP. LILIANA MARIA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 16/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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