05001310501920230004801

TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO – resulta ineficaz el traslado cuando las administradoras de pensiones no cumplen con el deber legal de dar información acerca de las consecuencias que traen consigo los cambios entre regímenes pensionales./

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HECHOS: Solicitó la demandante que declare la ineficacia del traslado del RPM al RAIS y se ordene a PROTECCIÓN S.A a trasladar a COLPENSIONES todos y cada uno de los aportes realizados, con sus rendimientos y sin ningún descuento por cuota de administración, para que COLPENSIONES reciba estos aportes y reactive su afiliación, reconozca la pensión de vejez, los intereses moratorios o en subsidio la indexación. Además, pide se condene a PROTECCIÓN S.A a pagar las mesadas pensionales desde el 6 de mayo de 2022, y la suma de 200 salarios mínimos legales a título de perjuicios morales
En sentencia de primera instancia el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín declaró ineficaz la afiliación de GLORIA STELLA MEJÍA JARAMILLO, declaró que a esta le asiste derecho a la pensión de vejez junto con el retroactivo pensional. Debe la sala analizar si el acto jurídico de afiliación fue ineficaz y de ser procedente la ineficacia analizará las consecuencias jurídicas.

TESIS: (…) Si bien es cierto, en principio, tal traslado se hizo como producto de un concurso de voluntades entre personas plenamente capaces, no lo es menos que se presentaba una relación asimétrica en el sentido de que los Fondos privados como agentes del sector financiero de la economía, tenían, desde su creación, el deber legal de suministrarle al afiliado una explicación completa pero concreta, hecha a la medida de la situación particular del interesado, de la consecuencias del traslado y con la esencial finalidad de que este pudiese tomar una decisión informada sobre un aspecto ligado a su proyecto de vida futura. (…) la Ley 100 de 1993 también intervino el punto, pues en su artículo 271 estableció: “Art. 271. Sanciones para el Empleador. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, se hará acreedor en cada caso y por cada afiliado a una multa, impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder 50 veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.” (…) artículo 271 de la Ley 100 de 1993 en el sentido de que cuando el empleador o cualquier persona natural o jurídica atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social como lo son las AFP, “La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador”. (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue clara en establecer que la declaratoria de ineficacia de traslado cobija a todas las entidades a las cuales estuvo vinculado el respectivo afiliado “... aun cuando, como es lógico, no todas participaron en el acto de afiliación inicial, porque las consecuencias de tal declaratoria implican dejar sin efectos jurídicos el acto de vinculación a tal régimen...”. (…) además, en relación a la indexación sentencias SL 3349-2021, SL359-2021 y SL3394-2022 “… todas las cotizaciones efectuadas por el promotor del proceso al sistema general de pensiones, durante su vida laboral, deben entenderse realizadas al de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, esto es, que mantendrán su poder adquisitivo inicial, por lo que se deben indexar.” (…)

MP. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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