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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Son requisitos para obtener la pensión, ser inválido y tener cotizadas cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. / FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. / INTERESES MORATORIOS - En caso de retardo en el pago de las mesadas pensionales la entidad responsable los reconocerá y pagará a la tasa vigente en que se efectué el pago. /

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HECHOS: La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerá en Consulta en favor de Colpensiones. El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si procede el reconocimiento de la pensión de invalidez al demandante, pese haberse concedido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

TESIS: En eventos como el debatido, es pacífica y reiterativa la jurisprudencia en precisar que aún se haya recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, las semanas que sirvieron de base para su cálculo pueden ser tenidas en cuenta para efectos de una prestación por riesgo distinto como la invalidez o la muerte. (…) Señala la corte que, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, lo que excluye es la protección a esa misma contingencia, esto es la de vejez, pero no se opone a que el afiliado permanezca asegurado para otro tipo de contingencia, como la invalidez o la muerte. (…) En relación con lo anterior, la corte concluyó que no constituye obstáculo alguno para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, el hecho de que el afiliado haya recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley para acceder al derecho pensional al momento en que se estructure el estado de invalidez. (…) El reconocimiento de una indemnización sustitutiva no puede significar la renuncia a percibir una pensión a la cual se tenía derecho, pudiéndose deducir lo pagado y así no afectar la sostenibilidad financiera del sistema. (…) Procede el reconocimiento de la pensión desde la fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral, al no configurarse el fenómeno jurídico de la prescripción, toda vez las acciones laborales prescriben en tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible y el simple reclamo escrito interrumpirá la prescripción, por un lapso igual. Respecto de la pensión de invalidez, jurisprudencialmente se tiene precisado que el término de prescripción empieza a correr desde cuando queda en firme la ‘determinación’ de dicho estado. (…) Las administradoras de pensiones, tienen un plazo (en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses) para decidir si reconocen y pagan las prestaciones solicitadas, pero si se niega el derecho solicitado y luego se determina judicialmente que hay lugar a la pensión de invalidez o supera el término antes indicado, se presenta un retraso injustificado, causándose intereses moratorios.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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