05001310502320190058601

TEMA: LOS PADRES COMO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La única condición que debe cumplirse es que sus ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas. / DEPENDENCIA ECONÓMICA /

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    18 Septiembre 2026
    45

    TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL- Compatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y pensión de jubilación a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS: La señora Gloria Luz Giraldo Jiménez instauró demanda ordinaria laboral contra la AFP Protección S.A. pretendiendo el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de su hijo, el afiliado Robinson Morales Giraldo, y el pago de las mesadas comunes y adicionales que se hubieren causado, con los intereses de mora, o en subsidio la indexación, y las costas del proceso.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó: La mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del buen hijo, no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica. Ahora bien, la carga de la prueba de la dependencia económica corresponde a quien la alega, y el convocado deberá desvirtuar esa sujeción material, mediante el aporte de los medios de convicción que acrediten la autonomía financiera del progenitor (CSJ SL, 24 nov. 2009) (CSJ SL964-2023). (…) De consiguiente, la Sala colige que a la señora Gloria Luz Giraldo Jiménez, en su comprobada condición de madre supérstite del afiliado, le concernía la carga de probar que dependía económicamente del causante. (…) En aditamento a lo anterior y valorada las pruebas recabadas en su conjunto, logra inferirse que el causante no siempre vivió con la demandante, presupuesto que, contrario a lo manifestado por el recurrente, si resulta determinante a efectos de establecer la procedencia del reconocimiento de la prestación, y aunque no lo fuere de manera directa, de forma indirecta le resta valor a la versión de los testigos en virtud de la evidente contradicción que existe sobre su propio dicho. (…) De otra parte, el afiliado fallecido tenía ingresos equivalentes al salario mínimo legal, al igual que su madre, y debía asumir los gastos propios de su subsistencia y otrora del núcleo familiar conformado con su compañera permanente y su hijastra, de donde se deduce que el causante no tenía capacidad económica para asumir en forma preponderante el sostenimiento económico de su madre. (…) En glosa de lo anterior, esta Corporación concluye que los medios demostrativos recabados, por ser contradictorios en su dicho, no tienen la virtud probandi o fuerza de convicción suficiente para acreditar que la señora Gloria Luz Giraldo Jiménez estuviere subordinada al apoyo económico que le brindara el joven Robinson Morales Giraldo.

M.P: SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA:29/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310502020230016101
    Información
    Laboral 03 Septiembre 2026 119 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE -Seguridad social – pensión de sobrevivientes causada por muerte de afiliado, acreditación del requisito de convivencia por lo menos durante cinco (5) años anteriores...
  • 05001310501520230006401
    Información
    Laboral 19 Febrero 2026 828 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTE- La convivencia de la cónyuge por cinco años en cualquier tiempo da lugar al reconocimiento de la sustitución pensional. No existe prueba de sentencia que hubiera...
  • 05001310500120210031301
    Información
    Laboral 14 Octubre 2025 1460 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite ante el fallecimiento del señor FAON (q.e.p.d.), al no acreditar...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales