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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / RETROACTIVO PENSIONAL - es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión /

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HECHOS: En instancia se concedió lo pretendido por la parte actora y en efecto el juez declaró que le asiste derecho al reconocimiento y pago del retroactivo de su pensión de vejez. Argumentó el fallador que conforme al material probatorio superó con creces el requisito de la edad, tenía el número de semanas exigidas y ya se encontraba cesante en sus cotizaciones, sin que hubiese operado frente a las mesadas pensionales el fenómeno prescriptivo, atendiendo a que no se superó el término trienal entre la fecha de exigibilidad del derecho y la de presentación de la demanda. Al ser la decisión adversa a los intereses de Colpensiones y no haberse interpuesto recurso, se conoce de la misma en el grado jurisdiccional de consulta. Atendiendo a lo anterior esta instancia se circunscribe a establecer si hay lugar al reconocimiento de mesadas pensionales retroactivas, y de llegarse a la misma conclusión de la primera instancia se analizara lo relativo a las demás condenas.

TESIS: (…) Respecto a la procedencia del retroactivo pensional, si bien la regla general para el disfrute de la pensión es la desafiliación o retiro del sistema, no necesariamente el mismo debe hacerse de manera expresa con la marcación de la letra R retiro propiamente dicho, o P afiliado con requisitos cumplidos para pensión, pues existen situaciones particulares de las que el fallador puede inferir que esa es la voluntad del afiliado, sin que tal orientación implique transgresión de las reglas metodológicas de interpretación, sino el acogimiento de distintos métodos que no se agotan en la gramática, como se explica por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5603-2016, radicado 47236 del 06 de abril de 2016 (…) Debiéndose analizar en cada caso las situaciones particulares, pues si es evidente la voluntad de no continuar cotizando, lo que se infiere de la satisfacción concurrente de densidad de semanas y edad, ausencia de cotizaciones y solicitud de pensión, de ello es viable inferir un retiro tácito (…) Luego, teniendo en cuenta las anteriores reflexiones, en el caso concreto, de conformidad con los elementos probatorios adosados al expediente, se advierte causada la pensión de vejez con suficiencia, en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. (…) Al encontrar ello sustento legal y jurisprudencial, al igual que la imposición de condena por intereses moratorios, al no existir argumento válido para no otorgar la prestación desde la fecha de la última cotización y hacerse solo con corte a nómina, pues pacifica ha sido la línea de la jurisprudencia especializada, por lo menos desde el año 2009, en aplicar la tesis de retiro tácito o implícito, luego se mantiene en la forma dispuesta en primera instancia, al estar debidamente contabilizado el termino de 4 meses con que contaba la entidad para decidir. (…) Finalmente, con relación a la imposición de costas, en la que se incluyen las agencias en derecho, al ser una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, se traduce en una obligación que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, por lo cual otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir. (…)

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 01/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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