TEMA: NULIDAD DE AFILIACIÓN AL SINDICATO DE INDUSTRIA – Para la Sala es procedente declarar la nulidad de la afiliación, pues si bien la accionada dijo laborar en la empresa de (industria de bebidas no alcohólicas) a través de la empresa demandante, la cual comparte ciertos procesos complementarios con la industria lechera, no ocurre lo mismo con su núcleo productivo, esto es, el conjunto de actividades esenciales, características e identificables que definen la razón de ser de una industria. Esto evidencia que no comparten el mismo núcleo, aun cuando pertenezcan a un macro-sector común. /
HECHOS: La parte demandante pretende que se declare que es contraria a la ley la afiliación de trabajadores de una empresa de servicios, como lo es DECORMAQUILAS S.A.S a un sindicato del sector de la industria lechera como lo es SINTRAINDULECHE; como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad por objeto y causa ilícita de la afiliación de (ILHM) a SINTRAINDULECHE; que se declare que no está obligada la empresa DECORMAQUILAS S.A.S a descontar las cuotas sindicales a favor de SINTRAINDULECHE; que se ordene por el despacho al Ministerio del Trabajo estarse a lo dispuesto por el Juzgado y por consiguiente hacer las anotaciones pertinentes en el registro sindical. El juez A Quo, declaró la nulidad de la inscripción de afiliación de trabajadores de DECORMAQUILAS S.A.S al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera -SINTRAINDULECHE, y que, por ende, la sociedad DECORMAQUILAS S.A.S no estaba en la obligación de descontar cuotas sindicales a favor de SINTRAINDULECHE; asimismo declaro la nulidad de afiliación de la señora (ILHM) a SINTRAINDULECHE. Se analizará por parte de la Sala si resulta o no procedente declarar la nulidad de la afiliación sindical de la señora (ILHM) a SINTRAINDULECHE, así como la nulidad de la afiliación de trabajadores de DECORMAQUILAS S.A.S. a dicha organización sindical, por considerar que dicha empresa no pertenece a la industria lechera sino al sector servicios, en contravención de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en consecuencia, determinarse que DECORMAQUILAS S.A.S. no está obligada a efectuar descuentos de cuota sindical derivado de esa afiliación.
TESIS: Dentro de las cuestiones de relevancia constitucional relacionadas con el trabajo humano, se encuentra el derecho de Asociación Sindical (art. 39 superior), el cual alude a la potestad de los trabajadores y empleadores de integrar y constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado y reconoce su amparo como parte del modelo de participación democrática que aquellos patentizan. (…) la Corte ha referido que la protección con que cuentan los afiliados, está inserta no solo en la Carta Política, sino entre otros en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y ha destacado que la libertad sindical, y las manifestaciones que de ella realicen las organizaciones son esenciales en el Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto son el instrumento elemental a partir del cual se viabiliza el desarrollo económico cuyo eje es la justicia social y el mejoramiento de la comunidad y de las clases que representan. (…) Sin embargo, no puede perderse de vista que a pesar ser fundamental, este derecho no es absoluto y sus limitaciones deberán responder a los parámetros necesarios, indispensables y proporcionales, para no afectar su núcleo esencial. (…) En este contexto, la libertad de asociación sindical se traduce en: i) el derecho de todo trabajador a vincularse libremente a una organización sindical; ii) la prohibición de injerencias estatales en la creación, organización y funcionamiento interno de los sindicatos, ámbitos que corresponden a su autonomía, siempre que se respeten los límites legales; iii) la regla según la cual la cancelación o disolución de la personería jurídica sindical únicamente puede decretarse por decisión judicial; y iv) el deber del Estado de asegurar la protección y el ejercicio efectivo de este derecho fundamental. (…) El artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 40 de la Ley 50 de 1990, establece una clasificación legal de los sindicatos de trabajadores en Colombia. 2. Sindicato de industria o por rama de actividad económica: está conformado por trabajadores que laboran en varias empresas distintas, pero que pertenecen a una misma industria o rama de actividad económica. Y si bien es cierto, el precepto legal la norma no específica o delimita lo que ha de entenderse por industria o rama de actividad económica, por lo que su ámbito es ambiguo, este tipo de sindicato tiene como elementos esenciales: La pluralidad de empresas, la unidad de la actividad económica o industrial, y la heterogeneidad de oficios entre los afiliados. Aquí, el factor de cohesión no es el empleador, sino la actividad económica común. (…) Conforme a la prueba documental aportada, esta acreditado que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera – “SINTRAINDULECHE”, fue constituido como un sindicato de “industria” así consta en los registros de la autoridad administrativa - Ministerio de Trabajo, como es el caso de la constancia de registro modificación de su junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical. (...) Por lo tanto, siendo esta la clasificación de la organización sindical accionada, sus miembros, deben pertenecer a una misma industria o rama de actividad económica, pues, de lo contrario, su afiliación podría ser declarada nula o ineficaz por no cumplir los requisitos de pertenencia. (…) Debe recordarse que la señora (ILHM) se afilió al sindicato SINTRAINDULECHE el día 22 de abril de 2021, fecha la cual se encontraba vigente la reforma estatutaria de fecha 13 de junio de 2020, según la cual SINTRAINDULECHE es un sindicato de industria perteneciente a la industria lechera, inserto en el sistema alimentario y agroindustrial, con cobertura estatutaria sobre actividades directas, conexas y complementarias a la producción y transformación de alimentos de consumo humano y animal. (…) Sin embargo, el art. 1° de la referida reforma estatutaria, que facilitó el acceso de la accionada (ILHM) a la Organización Sindical SINTRAINDULECHE, fue declarado nulo mediante sentencia judicial, por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello – Ant. decisión que luego fuere confirmada en segunda instancia por este Tribunal de Distrito Judicial. (…) Así las cosas, al haberse declarado la invalidez de la reforma estatutaria en la que se sustentó la afiliación de la señora (ILHM), es claro entonces que se encuentran llamadas a prosperar las pretensiones de esta demanda. (…) Y si bien la organización sindical ha realizado nuevas reformas estatutarias, como la del 17 de diciembre de 2022 y 11 de mayo de 2024, ambas son posteriores al acto de afiliación de la señora (ILHM) a la Organización Sindical - SINTRAINDULECHE, lo que significa, que de manera alguna están llamadas a sanear esa nula afiliación. (…) respecto a los demás trabajadores de la sociedad DECORMAQUILAS S.A.S., estima la Sala que también resulta prospera la pretensión. Pues, según se desprende del certificado de existencia y representación legal de la sociedad DECORMAQUILAS S.A.S., esta tiene por OBJETO SOCIAL el siguiente: “La sociedad tendrá como objeto principal la prestación de servicio de envase y empaque de productos de consumo humano y/o animal. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero…” Es decir, se trata de empresa que presta actividad de apoyo o complemento industrial, que puede describirse como: actividad industrial conexa o auxiliar, y servicio especializado no necesariamente integrado al proceso productivo de alimentos. (…) Es decir, el objeto social de DECORMAQUILAS S.A.S. no está ligado necesariamente a la industria lechera como tal, misma que dio origen a la Organización Sindical SINTRAINDULECHE. (…) Pues, si bien la accionada (ILHM) dijo laborar en la empresa “Postobón” (industria de bebidas no alcohólicas) a través de DECORMAQUILAS S.A.S., la cual comparte ciertos procesos complementarios con la industria lechera (envase, empaque, logística, control sanitario), no ocurre lo mismo con su núcleo productivo, esto es, el conjunto de actividades esenciales, características e identificables que definen la razón de ser de una industria. (…) Esto evidencia que no comparten el mismo núcleo, aun cuando pertenezcan a un macro-sector común. Aunado a lo anterior, según lo relatado por el testigo (FLRR) (operario de la empresa PROLECHE desde hace 28 años), quien fue arrimado al proceso por la parte demandada, la sociedad DECORMAQUILAS S.A.S. ya no presta el servicio de envase y empaque de productos de consumo humano y/o animal al interior de PROLECHE S.A.
MP: MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 10/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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