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TEMA: TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL - “Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.” / AUTORIDAD CIVIL - la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley. / PROCESOS DE SELECCIÓN - No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito. /

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TESIS: (…) “...La autoridad civil confiada a un servidor público por razón de sus funciones consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas….”. Los agentes de tránsito son definidos por la misma Ley como autoridades de tránsito, que regulan la circulación vehicular y peatonal, vigilan, controlan e intervienen en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, con funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, pues están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación y pueden inmovilizar un vehículo por alguna infracción que, conforme a la Ley, lo amerite. Todas estas actividades son, de acuerdo con la definición legal y la jurisprudencia, potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comportan poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas. Acorde a lo anotado en precedencia, el desempeño del cargo de agente de tránsito, implica ejercicio de autoridad, particularmente de autoridad civil, por lo que a la luz de lo establecido en el Parágrafo 1 del Art. 406 del CST por ejercer el actor autoridad civil en su calidad de agente de tránsito, no lo cobijaba el fuero sindical, lo que sería suficiente para despachar desfavorablemente las pretensiones el actor. (…). (…) tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 760 de 2005, expedido por el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, que expresamente señala: “ARTÍCULO 24. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el período de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito.” (Resaltado fuera del texto original). La anterior norma legal fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1119 de 2005, en la que dicha corporación indicó que la desvinculación de los servidores públicos en provisionalidad, con motivo de la falta de superación de los concursos de méritos, no puede considerarse estrictamente un despido que exija previo levantamiento del fuero sindical, debido a que se trata, más bien, de una desvinculación por mandato legal, exenta de tal requisito.


MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 17/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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