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TEMA: SANCIÓN MORATORIA - Las sanciones moratorias no son de aplicación automática. Corresponde al Juez estudiar en cada caso, si la conducta omisiva del empleador frente al pago de las acreencias laborales que dan lugar a la sanción, estuvo o no asistida de buena fe.

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HECHOS: Pretende la demandante que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, el cual se desarrolló de manera continua y sucesiva entre el 20 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2019, y terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador. Solicita en consecuencia, se condene al demandad al pago del auxilio de cesantía causado en los años 2011 a 2018; los intereses a las cesantías causados durante los mismos periodos anuales; las primas de servicio causadas del 20 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2018; las demás prestaciones sociales causadas al 31 de diciembre de 2019; las indemnizaciones de que tratan los arts. 64 y 65 del CST, art. 99 de la Ley 50 de 1990 y art. 2.2.1.3.8 del decreto 1072 de 2015 y, la indexación de las sumas adeudadas.

TESIS: (…)de acuerdo con línea jurisprudencial consolidada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las sanciones moratorias centro de la controversia, no son de aplicación automática. Corresponde al Juez estudiar en cada caso, si la conducta omisiva del empleador frente al pago de las acreencias laborales que dan lugar a la sanción, estuvo o no asistida de buena fe (CSJ SL1939-2018, CSJ SL4252-2018). A este propósito, es menester comenzar por delimitar el concepto de buena fe, principio que constituye un elemento normativo regulador de las distintas relaciones que surgen en el tráfico jurídico, cualquiera sea su naturaleza, sin que se trate de un mero criterio auxiliar; es un mandato constitucional que se erige en marco conductual exigible tanto a las autoridades públicas, como a los particulares en las interacciones o relaciones jurídicas que establezcan entre sí.(…) En consideración de la Sala, (…) ofrece credibilidad a lo manifestado por la parte pasiva en el sentido de que su intención nunca fue desconocer derechos laborales de la trabajadora, sino que actuó bajo la convicción de que no le era lícito celebrar un nuevo contrato laboral con ésta, dada su condición de pensionada y por eso decidió vincularla mediante contrato de prestación de servicios y compensar en dinero a la trabajadora vía honorarios la carga prestacional dejada de asumir. (…) Y es que, no resulta diáfano ni irrebatible considerar que el empleador demandado a sabiendas de que se exponía a los riesgos que finalmente se materializaron en las condenas emitidas, eligiera conscientemente infringir la ley cuando dicha infracción ni siquiera le reportaba algún beneficio aparente, por el contrario y como se dijo anteriormente, desde el punto de vista económico le era similar, si no es que más provechoso, continuar pagándole a la trabajadora un salario equivalente al mínimo legal, con las prestaciones sociales y demás acreencias que dieron lugar al presente proceso. De allí que la Sala no encuentre probada la mala fe del empleador en la mora registrada frente al pago de prestaciones sociales a la finalización de la relación laboral y en el incumplimiento en el deber de consignar en un fondo de las cesantías causadas cada año, y por el contrario, aparece acreditada la buena fe con la que actuó el demandado en la ejecución de los vínculos contractuales que sostuvo con la parte actora.

 

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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