TEMA: COMPETENCIA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA HUMANA NO COMERCIANTE- El lugar de trabajo, la dirección para notificaciones y la residencia electoral no sustituyen el concepto jurídico de domicilio ni desvirtúan la manifestación expresa del domicilio realizada por el deudor para efectos de la competencia territorial prevista en el artículo 534 del CGP.
HECHOS: Debido al fracaso de la negociación de deudas promovida por SASA ante el centro de conciliación CORNAJU, por lo que el expediente fue remitido para el trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, correspondiendo por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín. El juzgado requirió información sobre el domicilio de la deudora y solicitó a su empleador, ENVIASEO ESP, informar la dirección registrada en su hoja de vida y el lugar donde prestaba sus servicios. ENVIASEO ESP informó que la dirección registrada correspondía a Envigado y que la deudora laboraba en dicho municipio, además, el juzgado verificó que la residencia electoral de la deudora se encontraba en Envigado. Con fundamento en esos elementos, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente a los juzgados civiles municipales de Envigado. El asunto fue repartido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado, el cual rechazó asumir conocimiento y promovió conflicto negativo de competencia, argumentando que el artículo 534 del CGP permite determinar la competencia por el domicilio del deudor o, subsidiariamente, por el lugar donde se adelantó la negociación de deudas, que en este caso fue Medellín. Por tanto, el problema jurídico a resolver es ¿A cuál de los dos Juzgados involucrados en el conflicto corresponde el conocimiento del proceso?
TESIS: El artículo 534 del mismo Estatuto consagra, “Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. De las controversias previstas en los artículos 549, 552, 557 y 560 conocerá, en única instancia, el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o convalidación del acuerdo. Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuantía, la competencia será del juez municipal, y cuando sea de mayor cuantía lo será el del circuito. En los mismos términos, dichos jueces serán competentes para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.”(…) La disposición establece dos criterios de atribución territorial; como regla principal el domicilio del deudor y en su defecto, el domicilio donde se adelantó el procedimiento de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo. Para establecer cuál es ese domicilio, debe acudirse a las reglas generales del Código General del Proceso; el numeral 2º del artículo 82 ibidem impone al demandante la carga de indicar el domicilio de las partes, información que constituye el punto de partida para determinar la competencia territorial.(…) Sobre el alcance de esa exigencia procesal, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en auto AC017-2026 del 16 de enero de 2026, “Así las cosas, es oportuno señalar que el criterio principal e indiscutible de asignación privativa de la competencia en este tipo de trámites por el factor territorial es el domicilio del deudor...(…) el juez debe partir de esa manifestación y no puede apartarse de ella libremente. Mucho menos puede fundarse en simples inferencias, sospechas o datos indirectos..., salvo que exista un elemento claro, objetivo y contundente que demuestre que el domicilio real es otro.” Ese precedente desarrolla el alcance del artículo 534 del CGP y la forma en que debe determinarse el domicilio del deudor para efectos de la competencia territorial. Ahora, conviene precisar que domicilio, residencia, dirección de notificaciones, lugar de trabajo y residencia electoral son conceptos jurídicos diferentes y no pueden confundirse.(…) el hecho que una persona preste sus servicios en un determinado municipio únicamente acredita el sitio donde desarrolla su actividad laboral, pero no permite inferir, por esa sola circunstancia, que allí tenga establecido su domicilio; es posible residir o domiciliarse en un municipio distinto de aquel en el que se labora. Tampoco la residencia electoral puede identificarse con el domicilio; sobre este aspecto la Sección Quinta del Consejo de Estado1 ha explicado que la residencia electoral constituye un concepto autónomo, relacionado exclusivamente con el ejercicio del derecho al sufragio(…) Por ello, el que una persona aparezca habilitada para votar en determinado municipio constituye un elemento propio del régimen electoral y no un criterio legal para fijar el domicilio civil; responde a finalidades distintas y se rige por presupuestos normativos diferentes. En consecuencia, para efectos de determinar la competencia territorial prevista en el artículo 534 del CGP, el Juez debe partir de la manifestación expresa del domicilio efectuada por el demandante en la petición inicial -demanda- y podrá apartarse de ella cuando obren pruebas claras, objetivas y concluyentes que desvirtúen dicha afirmación; no bastan circunstancias como el lugar de trabajo, la dirección suministrada para recibir notificaciones o el municipio donde el ciudadano ejerce su derecho al voto; ninguno de esos elementos, considerado aisladamente sustituye el concepto jurídico de domicilio ni permite modificar la competencia territorial fijada por la ley. En el caso, esa manifestación expresa sí existe y fue realizada por la deudora desde el inicio del trámite de insolvencia; en la solicitud de negociación de deudas, en el acápite de notificaciones, indicó como domicilio Medellín.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 05/08/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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