TEMA: OPOSICIÓN AL SECUESTRO-No procede exigir a la opositora que acredite los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues este no es el escenario para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan./
HECHOS: En diligencia de 10 de septiembre de 2024, el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín, negó la oposición al secuestro del vehículo SVB-000 dentro del proceso ejecutivo. Debe la sala unitaria definir si prospera la oposición al secuestro presentada al haberse acreditado sumariamente actos de posesión sobre el vehículo y al no producir efectos la sentencia del proceso frente a la opositora, pese a que perdió la tenencia material por la práctica del secuestro.
TESIS: (…) En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al negar la oposición al secuestro formulada por la sociedad Tax DJ S.A.S., al considerar que esta no ostentaba la condición de poseedora al haber perdido la tenencia material del vehículo objeto de la medida cautelar en virtud del secuestro practicado, y porque no cumplía con el presupuesto axiológico del tiempo de posesión, para adquirir por prescripción. (…) Al respecto, se anticipa que lo resuelto por la a quo amerita ser revocado, debido a que, en el presente trámite, la empresa opositora acreditó sumariamente los hechos constitutivos de posesión sobre el automotor de placas SVB-000 y la sentencia que se emita en este procedimiento no produce efectos frente a dicha compañía. Ahora, en cuanto a los fundamentos de la juez, es de advertir que no son de recibo porque, el secuestro practicado en este trámite no tiene la vocación de interrumpir la posesión ejercida por Tax DJ S.A.S.; ni procede exigir a la opositora que acredite los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio, pues este no es el escenario para ello, en tanto, la opositora a la diligencia de secuestro busca impedir la medida bajo el argumento de que ejerce actos constitutivos de posesión, con independencia de que los requisitos de la pertenencia se cumplan. (…) En virtud de lo anterior y consultada la plataforma de registro de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que Tax DJ S.A.S. presentó demanda ejecutiva con garantía real -prenda- frente a LAMR. En dicho trámite se decretó el embargo y secuestro del vehículo mencionado, mediante auto de 9 de marzo de 2017. Posteriormente, en proveído de 9 de noviembre de 2020 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación -dación en pago- y en la misma fecha se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. (…) Conforme con lo anterior, se aprecia que LAMR intentó llevar a cabo una compraventa del automotor SVB-000 con el aquí demandante, no obstante, dicho negocio no pudo llevarse a cabo, debido a que, el rodante se encontraba afectado con la medida cautelar de embargo decretada en el proceso ejecutivo con garantía real -prenda-. Sin embargo, previo a la terminación de ese procedimiento, el 22 de septiembre de 2020, NACA formuló demanda ejecutiva singular frente al señor MR y solicitó el embargo del referido vehículo, medida que se concretó, debido a que, el embargo inicial fue levantado en virtud de la terminación del proceso ejecutivo con garantía real. (…) la empresa opositora demostró sumariamente que ostentaba la posesión del vehículo por lo menos desde noviembre de 2020 y que frente a dicho bien mueble ejerció actos de señora y dueña. De igual modo, se evidencia que la sentencia del presente proceso ejecutivo no produce efectos sobre la sociedad Tax DJ S.A.S., que resulta ser una tercera respecto de la relación procesal entre NAC y LAM. Por consiguiente, se cumple con los presupuestos de la oposición al secuestro previstos en el ordenamiento jurídico, sin que sea dable exigir a la opositora demostrar los presupuestos
axiológicos de la prescripción, pues ello es un debate que no hay por qué agotar en este escenario. (…) Finalmente, es de indicar que en el escrito de impugnación la parte recurrente también solicitó el levantamiento del embargo que pesa sobre la volqueta de placas SVB-000, lo cual no es procedente, pues el incidente de oposición no fue previsto para impedir el embargo de la cosa, sino el secuestro o la entrega de esta. (…) En consecuencia, el auto proferido el 10 de septiembre de 2024 por el Juzgado 04 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín será revocado y en su lugar, se accederá a la oposición formulada por Tax DJ S.A.S. y se ordenará el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que recae sobre el vehículo de placas SVB-000, el cual deberá ser entregado a la opositora.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 16/03/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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