TEMA: CONFESIÓN FICTA COMO ELEMENTO DE PRUEBA - La confesión, aunque ficta, debe ser apreciada por el juez como un meritorio elemento de prueba que habrá de valorarse en conjunto con los demás medios suasorios. Los medios demostrativos recaudados generan la convicción suficiente para considerar configurados los elementos estructurales de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, particularmente, la posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida ejercida por el actor por un lapso superior a diez (10) años respecto del bien perseguido en usucapión, especialmente, la confesión ficta permite acreditar el señorío desligado de la mera tenencia que pudiera existir derivada de convención antecedente. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble distinguido como Apartacasa 108 ubicado, unidad inmobiliaria. El juzgado de origen desestimó íntegramente las pretensiones, ordenó la cancelación de medida cautelar de inscripción de la demanda. Corresponde a la Sala establecer si resultó acertada la sentencia de primera instancia en punto de la desestimación de las pretensiones o si, por el contrario, de la valoración conjunta de la prueba emerge acreditado el ejercicio de posesión pública, pacífica e ininterrumpida del demandante por el tiempo que la Ley reclama para adquirir por usucapión.
TESIS: (…) La prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria, según que la posesión surja de justo título y buena fe, conocida como posesión regular en los términos del artículo 764 del Código Civil, o no se tengan tales calidades, en cuyo caso se denomina posesión irregular, requiriéndose para la ordinaria posesión por cinco años y diez para la extraordinaria. (…) la jurisprudencia tiene definidos como presupuestos axiológicos: 1 Posesión material del prescribiente. 2. Que esa posesión del bien haya sido pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley, según la clase de prescripción. 3. Que la cosa o el derecho sea susceptible de adquirirse por prescripción. 4. Determinación o identidad de la cosa a usucapir. (…) El artículo 762 del Código Civil precisa que la posesión es la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él." De antaño ha dicho la Corte que, para la adquisición del derecho de dominio por esta vía, es necesario que en el prescribiente concurra un elemento objetivo y otro subjetivo, el primero conocido como el corpus y el segundo como el animus. (…) Basta recordar que la posesión reclama inexorablemente la confluencia en una misma persona, el poseedor, del corpus y el animus. Entendido el primero “como el poder material o físico que ostenta sobre la cosa” y ese elemento material que ha sido concebido como “el cuerpo de la posesión” se determina por “los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v. gr. sembrar, edificar, abrir canales de regadío, cercar el predio, etc” esos hechos tratándose de un bien tangible, no pueden ejecutarse hasta tanto el mismo exista, no como un proyecto inmobiliario, sino como un bien material, corporal, físico. En ese sentido, la apartacasa 108 no podía ser poseída por (LFTM) desde el 25 de septiembre de 2003, porque para esa fecha ese inmueble no existía y por contera no le había sido entregado para emprender así su posesión. (…) del tenor de la escritura pública, se desprende que ese bien existe materialmente, aunque sin las características que hoy detenta, a lo sumo desde el 30 de septiembre de 2004. Esto, porque mediante dicho instrumento se reformó el reglamento de propiedad horizontal, desafectando el uso común de las áreas localizadas “en el sótano uno, en el primer piso y segundo piso que se utilizaron para construir las nuevas unidades privadas, así: … b) Se desafecta del uso común un total de 455.22 metros cuadrados localizados en el primer piso, y que se destinaron para la construcción de las apartacasas, números 106, 107, 108, 110, 111, 112…” (…) Con relación a la posesión del promitente comparador, aplicable sin duda a la promesa de permuta, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha decantado: “iii.- Memórese
que reiteradamente esta Sala ha esgrimido que la «promesa de compraventa» por sí sola no genera posesión. Recientemente, se dijo que «la entrega anticipada de lo que se promete en venta, concede a quien recibe la mera tenencia de la cosa, salvo que se hubiere convenido expresamente la transferencia de la posesión» CSJ SC3642-2019, 9 sep., rad. 1991-02023-01. Por consiguiente, no resulta de recibo estimar que la simple «entrega» del predio origina señorío, sin que se hubiese especificado claramente que «el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa, pues sólo así se manifestaría el desprendimiento del ánimo de señor o dueño en el promitente vendedor, y la voluntad de adquirirlo por parte del futuro comprador» (…) El mismo demandante afirmó en su declaración que hasta el año 2007 “insistió” al promitente permutante (RAFH) para que se realizara la escritura de permuta, a lo cual se suma que, entre esas fechas no hay evidencia del ejercicio de acto alguno de dominio, más allá de la ocupación que de cara al reconocimiento de dominio ajeno deviene en una mera tenencia, pues incluso los servicios públicos domiciliarios de ese inmueble fueron instalados, según reconoció el actor en el año 2008, insístase, entre 2004 y 2007 no existe evidencia alguna del desconocimiento de dominio ajeno, pues la mera tenencia derivada del contrato de promesa no se traduce en posesión. (…) Ha de advertirse que a partir de la entrada en vigencia del CGP, la declaración de parte es medio de prueba autónomo independiente de la confesión, pues fue enlistado expresamente por el legislador dentro de los nueve (9) medios suasorios contemplados en el artículo 165, empero, como por un principio de derecho a nadie le es lícito fabricar su propia prueba, entonces el mérito probatorio de la declaración de parte se encuentra intrínsecamente ligado al recaudo de otro medio suasorio que la respalde, soporte, ratifique. (…) Ahora, dentro de la valoración probatoria omitió el fallador en primera instancia apreciar la actitud del demandado quien notificado personalmente del proceso y presente en la diligencia de inspección judicial fue enterado y requerido para presentarse a la audiencia, pese a lo cual inasistió consolidando los efectos de la confesión ficta establecidos en el inciso primero del numeral 4 del artículo 372 del CGP, por lo que debió tenerse por confeso que el demandante ejerce la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de la apartacasa 108. (…) Bajo ese panorama, contrario al criterio del a quo, se advierte que, aunque no se tiene evidencia del título bajo el cual se recibió el bien a usucapir, a partir del año 2008 el actor comenzó a ejecutar verdaderos actos de señor y dueño que fueron debidamente demostrados en el proceso, como es justamente la explotación de ese espacio delimitado como bodega, de ello dieron cuenta todos los testigos que comparecieron a la audiencia y el mismo demandante, incluso la administración de la copropiedad tiene conciencia de que previo a explotarse como apartacasa ese espacio fue destinado por el demandante a una bodega. (…) En conclusión, se entiende satisfecho el tiempo que exige la ley para la prescripción adquisitiva extraordinaria, a saber, 10 años, como quiera que, la apreciación probatoria, sumada a la confesión ficta no desvirtuada, permite concluir que la apartacasa 108 ha sido poseída por el demandante desde el año 2008, quien la ha utilizado para su beneficio, la ha explotado mediante contratos de arrendamiento, se ha presentado ante los demás copropietarios y la administración como dueño y ha asumido el pago de las cuotas de administración desde que las mismas se hicieron exigibles para ese tipo de edificación en el Condominio. (…) En ese estado de cosas, se evidencia la satisfacción de los presupuestos axiológicos para acceder a las aspiraciones del actor.
MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 16/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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