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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Procedencia de la nulidad procesal por indebida notificación personal y su sujeción al principio de taxatividad en el régimen del artículo 133 del Código General del Proceso. Legitimación para promover nulidad. Saneamiento de la nulidad por indebida notificación derivado de la intervención procesal sin alegación oportuna del vicio y acceso efectivo al expediente. /

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HECHOS: (MJLV y MFVV) presentaron demanda contra BEVV, RAVV, JEVV, GJVV, AMVG y WJLV), a fin de que se ordenara la división por venta de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria nro. 000-000561, 000-0000211, 000-0000212 y 000-0000213. La parte actora reformó la demanda y solicitó el levantamiento de algunas medidas cautelares, en razón a que desistió de las pretensiones respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula 000-0000211, 000-0000212 y 000-0000213, manteniendo incólume la pretensión frente al inmueble con matrícula inmobiliaria nro. 000-000561; el 30 de septiembre de 2022 se decretó la venta en pública subasta del bien objeto de la pretensión y se ordenó su secuestro; el abogado (ÁLZA), en representación de (AMVG, MEGV y CBG), promovió la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P., al sostener que sus poderdantes no fueron citadas ni notificadas en debida forma, pese a que, según afirmó, debían ser vinculadas al trámite por su condición de poseedoras y por resultar directamente afectadas con las resultas del proceso. En auto del 11 de marzo de 2025 se denegó la solicitud de nulidad por considerar que (AMVG) sí estaba vinculada al proceso, compareció por apoderado desde mayo de 2024 y solo alegó la nulidad en diciembre de ese mismo año, cuando ya había transcurrido ampliamente la oportunidad procesal para hacerlo. Además, (MEGV y CBG) no debían ser integradas como litisconsortes necesarios, pues no figuran como propietarias inscritas del inmueble ni como herederas de un demandado dentro del proceso. La Sala deberá establecer si ¿Procede la nulidad por indebida notificación personal, cuando quien la alega intervino en el proceso sin proponer oportunamente el vicio y tuvo acceso efectivo al expediente, y si quienes la promueven se encuentran legitimados dentro del proceso?


TESIS: La causal de nulidad invocada está prevista expresamente en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P. Ello responde al principio de taxatividad que rige las nulidades y la teoría del saneamiento procesal; las partes no pueden crear ni extender causales de anulación fuera de las establecidas por la ley. Por su impacto directo en la estabilidad del trámite y en la seguridad jurídica, las nulidades se interpretan y aplican de forma restrictiva, de modo que no admiten la analogía ni ampliaciones interpretativas; de conformidad con el inciso 4° del artículo 135 del C.G.P. (…) Solo la parte directamente afectada por la irregularidad puede promover la nulidad; esto es, quien demuestre una vulneración concreta de su derecho al debido proceso. Por consiguiente, no procede que otro sujeto procesal la invoque en nombre de un tercero o por una supuesta afectación de este, cuando quien la propone no ha sufrido el menoscabo. (…) Como (AMVG, MEGV y CBG) alegaron su propia vulneración, en principio estarían legitimadas para promover la nulidad y por tanto cumple la exigencia prevista en el inciso 1° del artículo 135 del C.G.P. (…) El proceso divisorio consagrado en los artículos 406 y siguientes del C.G.P. establece «La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños.» Es decir, el propio legislador delimitó la legitimación en la causa a partir de la titularidad del derecho de dominio o de la cuota en comunidad y no a partir de situaciones fácticas o de posesión. (…) el presupuesto central de este trámite es la existencia de una comunidad jurídica sobre el bien, de modo que solo pueden figurar como partes quienes integran esa relación sustancial, esto es, el comunero demandante y los demás comuneros demandados o, dicho de otra manera, quienes aparezcan como titulares del derecho real o acrediten esa calidad por el medio idóneo. (…) Bajo ese entendimiento, no deben ser llamados como partes del proceso divisorio quienes no ostenten la condición de comuneros o titulares del derecho real sobre el bien o sobre la cuota respectiva. Por ello, la sola calidad de poseedor, tenedor, ocupante o heredero no acreditado dentro del título correspondiente no los convierte por sí mismos en sujetos pasivos de la pretensión divisoria. (…) En el asunto bajo examen conviene precisar que la demanda inicial fue reformada; por consiguiente, el litigio quedó circunscrito exclusivamente al bien distinguido con la matrícula inmobiliaria nro. 000-000561. (…) Por ende, la vinculación de (MEGV y CBG) a este trámite carece de sustento jurídico, en tanto no ostentan la condición de titulares del derecho real de dominio respecto del inmueble objeto de la controversia, como lo dicta el artículo 406 del C.G.P. (…) En lo que respecta a CBG, tampoco obra prueba de que hubiese conferido poder para promover la solicitud de nulidad ni para interponer los recursos formulados. (…) Los planteamientos expuestos en el recurso se orientan a sostener que la solicitud de nulidad presentada el 29 de noviembre de 2024 no fue extemporánea; con todo, el recurrente no ofrece una sola razón que permita sustentar dicha afirmación. Por el contrario, en el expediente obra constancia inequívoca de que al abogado (ÁLZA) le fue reconocida personería para actuar en representación de (AMVG) mediante auto del 22 de mayo de 2024 y que solo seis meses después de esa determinación promovió la nulidad. Durante ese lapso el proceso continuó su curso normal y se profirieron diversas actuaciones, sin que la parte hubiera formulado ningún reparo, permitiendo así que el trámite verbal avanzara sin objeción oportuna. (…) La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en providencias recientes relativas a nulidades por indebida notificación que la irregularidad queda saneada cuando la parte legitimada para alegarla interviene en el trámite y omite proponerla en su primera actuación, siempre que conste su acceso real y efectivo al proceso. (…) Lo cierto es que la conducta procesal de la parte demuestra que la actuación cuestionada cumplió su finalidad de comunicación. En ese marco, cualquier eventual irregularidad habría quedado saneada o en su caso convalidada por la propia dinámica procesal y por el ejercicio efectivo del derecho de defensa. (…)


MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 16/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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