TEMA: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-El artículo 82 del Código General del Proceso establece que, además de la designación del juez, la identificación y domicilio de las partes, los hechos, las pretensiones y las pruebas en que se funda la acción, deberán cumplirse los demás requisitos especiales que exija la ley. En los procesos de deslinde y amojonamiento, el artículo 401 C.G.P. impone como requisito esencial el dictamen pericial que determine la línea divisoria.
HECHOS: Se presentó demanda de deslinde y amojonamiento, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín inadmitió la demanda (28 de julio de 2025) por incumplimiento de requisitos del art. 401 C.G.P., otorgando 5 días para subsanar. La parte actora subsanó, agregando documentos, ajustando pretensiones e incluyendo nuevo estudio técnico; sin embargo, mediante auto del 16 de octubre de 2025, el Juzgado rechazó la demanda, al considerar que la subsanación no cumplió el requisito del numeral 3 del art. 401 C.G.P. (dictamen pericial adecuado). El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín rechazó la demanda por considerar que la subsanación presentada no cumplió plenamente el requisito del numeral 3 del artículo 401 C.G.P.: El dictamen pericial no determinaba con precisión la línea divisoria, no contenía puntos de amojonamiento claros, georreferenciados o verificables y carecía de suficiencia técnica. Por tanto, el problema jurídico general consiste en determinar si ¿Debe rechazarse la demanda de deslinde y amojonamiento cuando el dictamen pericial aportado con la subsanación no cumple con los requisitos técnicos exigidos por el artículo 401 del Código General del Proceso, pese a que la parte actora afirma haber atendido todos los requerimientos del auto inadmisorio?
TESIS: En cuanto a los requisitos de la demanda, el artículo 82 del Código General del Proceso establece que, además de la designación del juez, la identificación y domicilio de las partes, los hechos, las pretensiones y las pruebas en que se funda la acción, deberán cumplirse los demás requisitos especiales que exija la ley, según la naturaleza del proceso. Tratándose del proceso de deslinde y amojonamiento, el artículo 401 del Código General del Proceso consagra los requisitos específicos que debe reunir la demanda para su admisión, señalando, entre otros, en su numeral 3°, la necesidad de acompañar: “un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228”. (…)lo cierto es que el dictamen pericial en el proceso de deslinde y amojonamiento no constituye un simple medio de prueba, sino un presupuesto procesal especial de la acción-demanda en forma-, en tanto anexo necesario de la demanda, pero a su vez, un elemento sustancial en la medida en que su finalidad no se limita a ilustrar al juez, sino que está orientada a definir técnicamente el objeto del litigio, habilitar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción y hacer posible la ejecución material de la decisión judicial que eventualmente se adopte. (…)lo cierto es que el dictamen pericial en el proceso de deslinde y amojonamiento no constituye un simple medio de prueba, sino un presupuesto procesal especial de la acción-demanda en forma-, en tanto anexo necesario de la demanda, pero a su vez, un elemento sustancial en la medida en que su finalidad no se limita a ilustrar al juez, sino que está orientada a definir técnicamente el objeto del litigio, habilitar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción y hacer posible la ejecución material de la decisión judicial que eventualmente se adopte.(…) garantizando la individualización inequívoca de los predios colindantes y de su relación de colindancia, presupuesto indispensable para la viabilidad del trámite. (…)una vez admitida la demanda, el procedimiento se encamina a la práctica de la diligencia correspondiente, en la cual, presentados los títulos y oídos los peritos, se procede a señalar los linderos y a colocar los mojones. De ahí que el dictamen pericial exigido por el artículo 401 del Código General del Proceso deba satisfacer un estándar técnico estricto, pues sobre él se edifica la base misma del litigio y se hace viable la ejecución material de la decisión judicial, se insiste. (…)el documento aportado no puede equipararse al dictamen pericial exigido por el artículo 401 del Código General del Proceso, ni resulta jurídicamente admisible diferir su complementación a una etapa posterior, sin perjuicio de la contradicción de este que ya es un escenario diferente que por supuesto no es para suplir la ausencia de un requisito de procedibilidad de la acción. Es que la carga procesal impuesta no se satisface con la mera presentación de documentos adicionales, sino con la aportación efectiva de un dictamen pericial que cumpla, de manera estricta, con los parámetros técnicos y jurídicos exigidos para este tipo de procesos, así como con los lineamientos previstos en el artículo 226 del Código General del Proceso.
MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 22/01/2026
PROVIDENCIA: AUTO
