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TEMA: PRECISIÓN Y CLARIDAD DE LAS PRETENSIONES FRENTE AL DAÑO – La precisión y claridad de las pretensiones no se ve menguada por la falta de indicación frente a la calidad consolidada o futura del daño reclamado, en ese escenario será el juez cognoscente quien deberá, vía interpretación, determinar el supuesto jurídico en el cual se enmarcan los hechos que soportan la reclamación. / REQUISITOS FORMALES DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - El juramento estimatorio tan solo exige formalmente la estimación razonada, cumplido ello no podrá tenerse por insatisfecho tal requisito, sin perjuicio de que, en el curso del proceso se decreten los medios suasorios necesarios para determinar el real valor de la indemnización requerida. /

HECHOS: El demandante presenta pretensiones que divide en tres grupos, dos tendientes a dejar sin efectos contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios, de forma principal vía ineficacia por nulidad absoluta u “otra sanción” que tenga el mismo efecto o, subsidiariamente por la senda del incumplimiento y consecuencial resolución, en ambos casos reclama condena a restituir el inmueble, el pago por lucro cesante y a restituir los valores recibidos sin interés o indexación y, de otro lado, reclama el ajuste del valor “actual” del contrato y subsidiariamente la resolución con restituciones mutuas. La a quo dispuso rechazar la demanda, puesto que, se solicitó en el literal G el pago por lucro cesante sin distinguir si es consolidado o futuro ni la fecha de causación; en la pretensión primera consecuencial carece de determinación pues no se refieren los perjuicios reclamados ni se discriminan los conceptos que los componen; el juramento estimatorio no se ajustó al artículo 206 del CGP, se indicó de forma ‘etérea’ que los perjuicios corresponden al lucro cesante, sin distinguir su naturaleza, fecha o a favor de quién, y señalar que la diferencia por igual valor corresponde “al precio mínimo de la oportunidad’ sin indicar el lapso.” Sobre las restituciones mutuas, no se indicó la forma en que se obtuvo la suma liquidada. La Sala debe determinar si el rechazo de la demanda se ajusta a los lineamientos legales que soportan proceder en tal sentido o si, por el contrario, la decisión recurrida fue desacertada.

TESIS: Al tenor del artículo 82 del CGP, salvo disposición en contrario, toda demanda deberá reunir los siguientes requisitos: “4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. 11. Los demás que exija la ley.” (…) El artículo 90 del CGP contempla. Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos:  1. Cuando no reúna los requisitos formales. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. (…) Se encuentra acreditado que el petitum se circunscribe a obtener en sentido general la “ineficacia” del contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios que suscribieron las partes el 17 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, se dispongan las restituciones mutuas y el reconocimiento de sendos perjuicios invocados por el actor o, el reajuste del contrato a las condiciones “actuales” que lo rodean. (…) A no dudar, la causal de rechazo esgrimida por la a quo se contempla dentro de los requisitos formales de que trata el artículo 82 del CGP, particularmente en sus numerales 4° y 7°, es decir, los presupuestos cuya corrección se ordenó constituían eficazmente motivos de inadmisión, que ante su no corrección habilitada el rechazo, razón por la cual, es preciso acudir al escrito de subsanación para establecer si se corrigieron o no las falencias advertidas, esto es, si las pretensiones se expresaron con precisión y claridad y si el juramento se ajusta al canon 206. (…) Emerge apreciable que las pretensiones principales, consecuenciales y subsidiarias se relataron de forma nítida y comprensible, por demás, encuentran respaldo en el recuento fáctico que, aunque extenso y difuso en ciertos aspectos, según reconoció la misma parte actora, permite establecer un hilo conductor entre lo relatado y lo reclamado, entonces, las pretensiones no podrían tornarse imprecisas o carentes de claridad por el simple hecho de no indicarse si el lucro cesante corresponde al consolidado o futuro, pues esa distinción es jurídica y por tanto, compete a la juez de la causa interpretar, con fundamento en los hechos y las pruebas, la naturaleza concreta del daño patrimonial reclamado. (…) la acreditación de la naturaleza consolidada o futura del lucro cesante reclamado no presupone el incumplimiento de un requisito formal de la demanda, ni tiene la relevancia suficiente para teñir de imprecisión u oscuridad lo pretendido y por ello, en tal aspecto el demandante solucionó eficazmente lo requerido en auto inadmisorio, resultando inviable rechazar la demanda por tal sentido. (…) en lo que respecta al juramento estimatorio, en la oportunidad de subsanación se calculó la condena reclamada con base en el primer y segundo grupo de pretensiones. Basta efectuar una operación matemática simple para advertir la razonabilidad de la suma reclamada; entonces la indicación de corresponder esa suma al “tiempo establecido para la ejecución del proyecto” no le resta razonabilidad ni claridad a la estimación del perjuicio, máxime cuando uno de los argumentos que soportan la demanda es justamente la falta de claridad del tiempo para cumplir el contrato. En igual sentido, deviene razonable la liquidación efectuada para el perjuicio reclamado en el segundo grupo de pretensiones, que básicamente corresponde al mayor valor que se vería obligado restituir el demandante equivalente a “la indexación de la suma desde el día 31 de diciembre de 2024 y hasta la fecha de presentación de la demanda.” (…) La demanda, como materialización del derecho de acción debe ajustarse a los requisitos formales instituidos en la norma, entonces, juez y partes se encuentran sometidos al cumplimiento y verificación de los presupuestos taxativos necesarios para dar inicio al juicio civil establecidos por el legislador en ejercicio de la libertad de configuración en materia legislativa procesal y, son esos y no otros los presupuestos que debe examinar el juez cognoscente, sin que le sea dable en esta incipiente etapa rechazar la demanda por causales no contempladas para este asunto. (…) El Juzgado de origen erró al rechazar la demanda con fundamento en una presunta falta de precisión y claridad de las pretensiones y del juramento estimatorio, pues como quedó visto, la parte corrigió cabalmente los requisitos de inadmisión, resultando injustificable el rechazo. 

MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 20/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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