TEMA: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN- El principio de caridad también debe aplicarse a los autos emitidos por los jueces. Análisis semiótico de decisiones judiciales emitidas de forma oral. El lenguaje procesal es un sistema técnico que requiere fórmulas claras para tener efectos jurídicos. Sin embargo, en comunicaciones orales pueden complementar el sentido elementos no verbales y paraverbales.
HECHOS: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello profirió sentencia el 29 de octubre de 2025, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual. Concluyó que no se acreditó culpa ni nexo causal frente al Centro Comercial Puerta del Norte. En consecuencia, declaró probada la excepción de ausencia de culpa propuesta por los demandados y denegó las pretensiones. Los demandantes interpusieron apelación oral y posteriormente expusieron sus reparos el 4 de noviembre de 2025. El juez no utilizó una fórmula ritual clara (“conceder” o “no conceder apelación”). Se limitó a afirmar de forma confusa: “ah bueno perfecto… se declara desierto… en caso de que no se allegue nada”. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Debe entenderse concedido un recurso de apelación cuando el juez de primera instancia, en audiencia oral, no utiliza la fórmula ritual prevista en el Código General del Proceso, pero a través de una expresión verbal ambigua y signos no verbales (asentimiento con la cabeza) puede interpretarse que accedió al recurso?
TESIS: Conforme ha decantado la Corte Suprema de Justicia, el trámite de la apelación de sentencias emitidas en audiencia que inicialmente estaba diseñado en nueve momentos claramente definidos, en el artículo 322 del C.G.P.: a) Interposición con o sin formulación de reparos […]; b) Concesión del recurso […]; c) Proposición inicial o adicional de reparos […]; d) Envío al superior funcional […]; e) Admisión por el superior por escrito […], f) Petición y decreto de pruebas […]; g) Sustentación en audiencia […]; h) Traslado al no recurrente en vista pública […], e i) Emisión de sentencia oral.(…) Los cuatro primeros pasos se ejecutan ante y por parte del juzgado, mientras que los otros son realizados ante el tribunal. El procedimiento en mención fue reformulado con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, puesto que las etapas de sustentación, traslado al no recurrente y emisión de sentencia ahora se realiza principalmente de forma escrita, la primera luego de la ejecutoria del auto que admite la apelación, la segunda después de que opere el traslado anticipado de que trata el art. 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022 o el regular ejecutado por secretaría que se rige por los arts. 110 del C.G.P. y 9 de la Ley 2213 de 2022, y la tercera una vez vencida esta etapa. (…) Lo anterior, sin perjuicio de que la sustentación, el traslado al no recurrente y la emisión de sentencia deban realizarse oralmente, cuando hay práctica de pruebas que requieren audiencia, tal y como indica el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. (…)Como se dijo en precedencia, la base sobre la que se sustenta el recurso es que este haya sido efectivamente concedido, lo cual ocurre cuando se emite un auto que así lo dispone. Sin embargo, en este caso la única mención que se hizo en la audiencia sobre el medio de impugnación de los demandantes fue la siguiente: «[…] ah bueno perfecto, perfecto en caso de que no, se declara desierto, eso ya por por (sic) parte del juzgado, en caso de que no se allegue nada». Desde el punto de vista semiótico, los códigos de procedimiento son catálogos de signos y significados dentro de un conjunto de interacciones humanas dirigidas a la resolución de un conflicto, el proceso. Los códigos crean un sistema de comunicación especializado y técnico en el que se establecen las fórmulas para hacer peticiones (…) y para emitir respuestas frente a ellas(…).De suerte que si la demanda o el auto no cumple con la forma establecida por el código, el sistema no lo reconoce como un mensaje válido y, por lo tanto, puede no producir los efectos legales pretendidos. (…)Estas son las respuestas que el sistema técnico ha diseñado para las fases de concesión y admisión en el trámite de apelación de sentencias, y las palabras que los jueces y magistrados, como especialistas en el régimen de procedimiento respectivo, se espera que utilicen para responder a la petición de una parte que anuncia su recurso.(…) si el recurso se interpone en la forma y términos legales, el juzgado emita un auto oral o escrito en el que plasme las palabras rituales «conceder apelación», o cuando falla esa prueba las fórmulas «denegar la concesión de la apelación», «no conceder apelación», o inclusive «denegar la apelación». (…)¿qué pasa cuando el juzgado al responder a un recurso oportunamente presentado se pronuncia de forma vaga, ambigua o ininteligible y omite expresar la formula contenida en el código? En principio, las partes serían llamadas a usar los remedios de la aclaración y adición (arts. 285 y 287 del C.G.P.) e incluso los recursos de reposición y queja para lograr un pronunciamiento claro y concreto(…)No obstante, puede pasar que ese primer filtro falle y pese a la confusión en la respuesta del juzgado, el proceso sea enviado a la segunda instancia sin una clara definición sobre la apelación, aquí surgen dos opciones: a) Analizar la decisión del juzgado para establecer su correcto sentido y alcance(…) o b) Retornar sin mayor revisión el proceso al juzgado para que emita el auto respectivo con las ritualidades del caso. Con sustento, en los arts. 11 y 12 del C.G.P. y 229 de la Constitución Política, este magistrado ha sostenido que, para las actuaciones procesales, existe un principio denominado de caridad, que implica para el juzgado o tribunal el deber de hacer un análisis detallado de todos los escritos que aporten las partes y en caso de ser necesario de sus anexos, para superar toda impericia en la expresión de las ideas y permitir el más amplio acceso a la administración de justicia sin suplantar la voluntad de las partes.(…9Aplicando el principio de caridad debe entenderse que allí se promulgó un auto, y que en este se definió sobre la suerte del recurso de los demandantes, la sola escucha de las palabras proferidas hace difícil determinar si la apelación fue concedida o denegada. Sin embargo, la expresión de las ideas parece obviar la fórmula ritual, es decir darla por ya expresada, para informar a los demandantes el efecto que la falta de presentación de los reparos deriva para el trámite de su recurso, esto es, que si no se precisan los reparos concretos frente a la sentencia apelada el recurso será declarado desierto.(…) cuando hay vacíos o ambigüedades en la expresión oral de las palabras que una parte o interviniente emite en idioma castellano en una audiencia, es posible tratar de llenar esos vacíos con los elementos no verbales o paraverbales que ejecute, siempre y cuando a estos se les pueda dar un significado jurídico. En este caso, mientras se emitía la confusa afirmación (…) con la que se entiende se resolvió sobre la concesión del recurso de apelación de la parte demandante, el juez de primera instancia movió su cabeza de arriba hacia abajo varias veces. Ese signo no verbal es comúnmente traducido como una señal de afirmación ante lo que el interlocutor expresa, esto es, que se acepta lo que el hablante manifiesta. En ese sentido, al sumar los elementos verbales y no verbales de la comunicación del juez de primera instancia se puede entender que, pese a no expresar la fórmula ritual asignada por el legislador para conceder una apelación, esta efectivamente ocurrió(…)
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 17/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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