Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL- A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación./
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TEMA: LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO- El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…) /FECHA DE ESTRUCTURACIÓN- Fecha en el que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. /
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TEMA:INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA- “Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993” /CALIDAD DE BENEFICIARIO- (…) “…deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte”./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – El artículo 26 del decreto 758 de 1990 enfatiza que, el derecho a la pensión de sobrevivientes se causa cuando se reúnen los requisitos establecidos en este reglamento y se reconoce y paga a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado o del pensionado. /
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ - Debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte o las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional. /CAPACIDAD RESIDUAL- Para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, de manera excepcional, frente a patologías de carácter congénito, crónico o degenerativo, es posible contabilizar las semanas posteriores a la estructuración de dicho estado, siempre y cuando sean producto de la capacidad laboral que le permita al afiliado desempeñar una labor y, en esa medida, trabajar y cotizar.
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – se causa cuando las mesadas pensionales no han sido pagadas desde la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, fecha que debe estar documentada con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica. /


