Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CALIDAD DE BENEFICIARIO- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. /PROHIBICIÓN DE SOLICITUD DE REQUISITOS NO PREVISTOS EN LA NORMA- “Los fondos de pensiones no pueden exigirle a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente” la imposición de presupuestos adicionales para reclamar un derecho pensional implica el desconocimiento del principio de legalidad./
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - Es un derecho que se genera cuando un determinado afiliado no cumple con el requisito de las semanas cotizadas para obtener una pensión, sea de vejez, invalidez o sobreviviente; Se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para acceder a la pensión de sobrevivientes. / INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS - cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad el mismo comienza a depreciarse y la indexación o revaluación judicial es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Generada por la falta de información de la AFP al momento del traslado de régimen pensional, toda vez que la oportunidad del suministro de la información se juzga al momento del acto jurídico del traslado y no con posterioridad, ya que el afiliado la requiere para tomar la mejor decisión en función de sus intereses y expectativas. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada a los afiliados información requerida para los trámites de traslado, cuando no se tiene prueba de la debida asesoría en los términos expuestos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, procede la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional /CARGA DE LA PRUEBA- Es a la AFP a quien le corresponde acreditar el cumplimiento el deber de información al momento del traslado de régimen del pensional, no constituye elemento de convicción el formulario de afiliación./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - tendrán derecho a la pensión de invalidez por riesgo común los asegurados declarados inválidos por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, que hayan cotizado cincuenta (50) semanas al sistema pensional dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez./ RETROACTIVO PENSIONAL - Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / INDEXACIÓN - es el mecanismo objetivo de corrección monetaria que se aplica cuando las entidades administradoras que integran el sistema de seguridad social pagan tardíamente las obligaciones a su cargo. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA – esta procede cuando un trabajador causa todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; le corresponde al empleador acreditar en juicio la existencia misma de la falta (s) y, en caso positivo, al juez le incumbe evaluar la gravedad del acto (s) y aplicar la norma que regule el caso como determinante de tal autorización. /


