Decisiones Sala Laboral
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TEMA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL / SUBORDINACIÓN – La facultad que tiene el empleador de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / TÍTULOS EJECUTIVOS - Deben gozar de dos clases de condiciones: formales y sustanciales. / MANDAMIENTO DE PAGO - cuantifica el monto de la obligación adeudada de forma inicial, o bien provisional /
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TEMA: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR – Se encuentran definidos en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Si el trabajador desea invocar los beneficios de la estabilidad laboral reforzada, debe demostrar que el empleador de forma previa a la terminación estaba informado sobre su situación de salud. /
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TEMA: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL- mecanismo de protección a las expectativas legítimas de los asegurados al sistema pensional que tenían cercana una idea de pensionarse con el régimen anterior al que introdujo el sistema general de pensiones que entró a regir el 1º de abril de 1994. /
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TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - la persona que alega la existencia de un contrato de trabajo, sólo le basta probar la prestación o la actividad personal del servicio para que se presuma la existencia del contrato de trabajo. / DEL ONUS PROBANDI - además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se establece que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario. /
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TEMA: SANCIÓN MORATORIA – La falta de liquidez de la empresa no es eximente del pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que los derechos laborales, dada su conexión con la satisfacción del mínimo vital no pueden ser obviados por razones que resultan previsibles para el empleador. / SOLIDARIDAD- No puede perderse de vista que la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está diseñada para proteger los derechos laborales ante la imposibilidad de que el empleador atienda oportuna y cabalmente sus obligaciones, bajo el entendido que un tercero se termina beneficiando de esa misma actividad, que además le es propia.


