Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – CTA - en el marco del convenio asociativo pueden incluirse o pactarse ciertas condiciones, obligaciones y derechos, que son también propias de la actividad que se desarrolla en este tipo de asociaciones, tales como la fijación de jornadas u horarios, el sometimiento a regímenes disciplinarios, la determinación sobre las condiciones de la de la prestación del servicio por parte del personal de la cooperativa, la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas, entre otros, sin que por ese hecho el vínculo asociativo se desnaturalice. / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - se advierte que la vinculación del demandante fue libre y voluntaria, sin que se hubiese probado en manera alguna que su consentimiento hubiese estado viciado por error, fuerza o dolo. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - busca privilegiar la verdad que muchas veces se pretende ocultar entre las fisuras que se generan en el manejo de las relaciones laborales.
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TEMA: BENECIFIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital no menos de cinco (5), a falta de los anteriores y de los padres, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. /
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TEMA: ESTABILIDAD REFORZADA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD - las personas que se encuentren en situación de discapacidad gozan de una protección especial consistente en que su contrato no puede ser terminado sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. / CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ -corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - ninguna persona en situación de discapacidad puede ser despedida o su contrato terminado por razón de la misma, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. / RENUNCIA DEL TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - se recordó en sentencia SL 1152-2023, que “no es posible considerar irrenunciable el derecho a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que ello se traduciría en un paternalismo del Estado que les impondría barreras que el resto de la sociedad no tiene”.
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TEMA: TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL - “Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.” / AUTORIDAD CIVIL - la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley. / PROCESOS DE SELECCIÓN - No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -si para cuando la Ley 100 de 1990 inició su vigencia, el afiliado ya contaba con el número de semanas requeridas dentro del régimen anterior, los beneficiarios pueden reclamar su reconocimiento. / SEGURO PREVISIONAL EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - la obligación de la aseguradora, se contrae de forma exclusiva a la financiación de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que cubra el monto de la prestación, mas no en el reconocimiento de todas y cada una de las condenas impuestas a la entidad administradora.