Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- En los casos en los que se debate la existencia de un vínculo laboral, la exoneración de la sanción moratoria no depende simplemente de la negación del contrato de trabajo por parte del accionado en la contestación de la demanda; y, aun cuando la parte demandante haya aceptado una forma de contratación distinta a la laboral, si indiscutiblemente se trataba de un verdadero contrato de trabajo, ello no exime al empleador de la obligación de pagar las sanciones moratorias./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- En los casos en los que se debate la existencia de un vínculo laboral, la exoneración de la sanción moratoria no depende simplemente de la negación del contrato de trabajo por parte del accionado en la contestación de la demanda; y, aun cuando la parte demandante haya aceptado una forma de contratación distinta a la laboral, si indiscutiblemente se trataba de un verdadero contrato de trabajo, ello no exime al empleador de la obligación de pagar las sanciones moratorias./
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TEMA: CONTRATOS POR DURACIÓN DE OBRA- Pese a que no es menester que obre un documento escrito, sí es requisito de oponibilidad de tal modalidad contractual la prueba respecto a la expresión de voluntad, de donde se desprenda que las partes tenían total claridad respecto a la tarea a realizar o sea posible colegirla de la naturaleza de la labor contratada, pues en ausencia de estos elementos, regirá la modalidad residual, esto es la duración indefinida. / INCAPACIDAD TEMPORAL - Al terminar el período de incapacidad temporal, el empleador tiene la obligación de reincorporar al trabajador en el empleo que ocupaba, si su estado de salud se ha reestablecido y, en consecuencia, ha recuperado su capacidad laboral, o, en el caso que el trabajador continúe incapacitado parcialmente, de otorgarle un empleo compatible con su condición física, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que considere pertinentes. /
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TEMA: ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR - En el estatuto laboral colombiano ha sido calificada la estabilidad como impropia, en cuanto el vínculo laboral puede darse por terminado, ya sea en virtud de las causas legales que contienen las establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, y las denominadas justas causas reguladas por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y en un último término, por decisión unilateral del empleador, sin que medie ninguna causa legal o justa causa. / RENUNCIA DEL TRABAJADOR - Es un modo previsto en la ley para que el contrato de trabajo termine, siempre y cuando cuente con la característica de ser un acto espontáneo y consciente de su voluntad para terminar el contrato. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se exige una convivencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, por tanto, las pruebas deben ser suficientes para demostrar la convivencia continua por ese lustro /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO - Es carga del trabajador, probar el hecho del despido; incumbiendo al empleador demostrar que su decisión se ajustó a derecho y finalmente, es del resorte del trabajador, demostrar el eximente de responsabilidad de la justa causa invocada y acreditada por el empleador para finalizar el vínculo. /

