Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - El estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL; y las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO - Ningún trabajador en situación de discapacidad puede ser despedido o terminado su contrato por razón de su discapacidad, a no ser que medie autorización de la oficina del trabajo, además que, a quienes fueran despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad sin contar con la autorización citada, tendrían derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario. / JUSTA CAUSA- Tal decisión no puede considerarse discriminatoria, pues el empleador en todo caso, conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo, pues el referido trámite administrativo se requiere cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no fue posible implementar ajustes razonables. /
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TEMA: BENEFICIARIO DE TRANSICIÓN- La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados./
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TEMA: CALIDAD DE ESTUDIANTE- Son beneficiario de la pensión de sobreviviente los hijos del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición. /
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TEMA: CONVIVENCIA- En circunstancias especiales, como podrían ser motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, etc., los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos, bajo el mismo techo; sin que por ello pueda afirmarse que desaparece la comunidad de vida o vocación de convivencia entre ambos. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA- La premisa normativa en ningún momento exige que la dependencia económica sea exclusiva, pues en un núcleo familiar compuesto por varios hijos, es posible que la pluralidad de miembros aporten económicamente para el sostenimiento de un hogar. /

