Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando el afiliado recibe la indemnización sustitutiva de vejez resulta una prestación provisional en el entendido que posteriormente se prueben elementos que permitan concluir que éste reunía los requisitos para acceder a la prestación de vejez cuando la solicitó, entonces resulta dable su posterior reconocimiento./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL- Dicho término prescriptivo es susceptible de ser interrumpido por una sola vez, con la simple reclamación que presente el trabajador sobre un derecho o prestación debidamente determinado; lo que implica que se computará por un lapso igual./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Para acreditar dicha figura se debe demostrar una afectación en su salud que le impidiera o dificultara de manera sustancial el desempeño de sus labores en condiciones regulares o que constituyera una invalidez, discapacidad o disminución física o sensorial./ FUERO CIRCUNSTANCIAL- Si el sindicato desatiende sus obligaciones legales al no sentarse a negociar e impulsar las etapas del proceso tras la presentación del pliego de peticiones, esta inactividad, sumada a la presentación de un nuevo pliego de peticiones, evidencia la inexistencia del fuero circunstancial del demandante en la fecha de terminación de su contrato./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Las reglas aritméticas destinadas por la enjuiciada están alejadas de la legalidad, y en ese orden, existe sobre este factor de liquidación un valor insoluto, el que atendiendo la configuración del fenómeno de la prescripción./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES- La solidaridad del artículo 34.1 del CST es una garantía en favor del trabajador para que no sean desconocidos sus derechos laborales, pero para que opere debe demostrarse que existe por parte del contratista independiente unos valores adeudados y esto tiene sus efectos de cara a la contabilización del término de prescripción, puesto que el trabajador debe haber reclamado sus derechos frente a este antes de que transcurra el plazo de 3 años.
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TEMA: TRABAJADORES OFICIALES - La FLA se dedica a la producción, comercialización y venta de licores, actividades que encajan dentro de la definición de una EICE, lo que implica que sus trabajadores deben ser considerados como trabajadores oficiales. /PRIMAS E INCENTIVOS- La Asamblea Departamental de Antioquia no estaba autorizada para delegar en la Junta de Rentas Departamentales de Antioquia el reconocimiento de los referidos emolumentos, esto es, la prima y el incentivo por antigüedad y la prima especial, no existiendo así fundamento jurídico para restablecer su pago y menos para considerarlos factor salarial y disponer con ello los reajustes solicitados./

