Decisiones Sala Laboral
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TEMA: SOLIDARIDAD- El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE COMPAÑERA PERMANENTE – Para que le asista este derecho
a la compañera supérstite, debe tenerse en cuenta la normatividad vigente al momento del deceso
del afiliado o pensionado la cual impone los requisitos que deben darse para su reconocimiento, de
esta manera, en el caso de narras se alude al artículo 47 de la Ley 100, modificado por el artículo 13
de la Ley 797 de 2003,el cual señala que la compañera permanente, como beneficiaria de la pensión,
debe acreditar 5 años de convivencia continua con el afiliado fallecido, así como que el afiliado haya
cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- El desempeño laboral por razones de salud no se circunscribe al soporte de las patologías y secuelas que padece un trabajador según la historia clínica, ya que la situación de discapacidad en que se encuentra el trabajador no depende de los hallazgos que estén registrados en el historial médico, sino de la limitación que ellos produzcan en el trabajador para desempeñar una labor. /
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TEMA: COTIZACIONES EN SALUD - Para efectos del descuento de las cotizaciones en salud, cada administradora debe descontar lo que la ley le autoriza por este concepto, como es el 12% sobre el ingreso base de cotización que en este caso corresponde a la mesada pensional, que percibe por cada entidad de seguridad social. /
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TEMA: MORA EN LA COTIZACIÓN - La administradora de fondos de pensiones no tiene por qué exigir el pago a un empleador bien de aportes posteriores al reporte de la novedad de retiro, o como en este caso ocurre, anteriores a la afiliación, pues no se es dable a la entidad suponer o imaginar que el contrato de trabajo data de una fecha anterior. /

