Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES - Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. y c) Un salario como retribución del servicio. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN - Si por cualquier forma se atenta contra el derecho a la afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, se dejará sin efecto la afiliación respectiva. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para que se den los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud se deben cumplir 4 requisitos o condiciones tales como: i) Que el trabajador padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen; ii) Que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad; iii) Que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa; y iv) Que el empleador no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. /
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL - Permite que el pensionado tenga derecho a recibir dos o más pensiones; por regla general, las pensiones convencionales causadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – La compartibilidad sólo se generó tras la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985 y la pensión de jubilación convencional solo es compatible con la pensión de vejez legal, correspondiéndole al empleador pagar únicamente el mayor valor que se hubiere entre la pensión convencional y la legal. /
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TEMA: PENSIONES CONSAGRADAS EN CONVENCIONES COLECTIVAS - Las convenciones colectivas gobiernan las condiciones de trabajo de los contratos vigentes, de modo que los beneficios y prerrogativas extensivos a terceros deben ser explícitos y claros, también lo es que esta regla en materia pensional opera en forma diferente, dadas las características especiales y la finalidad de esta prestación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- En el marco del principio de la condición más beneficiosa, cuando el tránsito legislativo que gobierna la situación pensional se da entre el Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, es posible acumular tiempos de servicios, a efectos de dejar causada las pensiones reguladas en los artículos 6.º y 25 del reglamento del I.S.S./

