Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /
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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR - Se desarrolla la noción de la inducción a error, en los siguientes elementos (i) la existencia de la manifestación del afiliado tendiente al disfrute de la pensión de vejez, (ii) la respuesta negativa y errada de la administradora encargada de reconocer la pensión y (iii) que ese yerro de la entidad lleve al afiliado a seguir efectuando cotizaciones. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DESPIDO- La falta de comunicación en tiempo de la terminación del contrato con justa causa, en relación con las circunstancias descritas en los numerales 9° a 15 del artículo 62 del CST, no conlleva, de la manera en que lo persigue la acusación, a la indemnización del artículo 64 del CST, sino a una que cubra el perjuicio causado con aquella falta, equivalente, por lo menos, a 15 días de trabajo. /
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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL- En una sociedad de economía mixta, en la que la participación del estado no iguala o supera el 90%, el régimen que cobija a sus colaboradores está definido por el Código Sustantivo del Trabajo y no el aplicable a los trabajadores oficiales./
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TEMA: RELACION LABORAL- Para que se establezca una relación laboral debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otro empleador, donde el primero presta personalmente sus servicios, orientado bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario. /
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TEMA: PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1o. del C.S.T., y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. /

