Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En aplicación de la Ley 100 de 1993 en su inicial redacción, el (a) cónyuge o el (a) compañero (a) permanente, debía acreditar la convivencia efectiva con el causante durante al menos dos años continuos con anterioridad al fallecimiento de aquel, a menos que en este interregno se hubiere procreado hijos; más no en cualquier tiempo. /
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TEMA: PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Admite aplicar normas derogadas a un caso, bajo ciertos requisitos, entre ellos, el de confianza legítima a favor de quien ha reunido la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de un régimen, aunque aún no haya perdido la capacidad laboral exigida./
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TEMA: DESPIDO JUSTO- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, entre ellas: realizar personalmente la labor para la cual fue contratado y faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, respectivamente. /
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TEMA: RETROACTIVO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- El derecho a la pensión no prescribe y tratándose de prestaciones periódicas como en este caso, el término trienal del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se contabiliza y opera respecto de cada mesada pensional de manera independiente, de acuerdo a la fecha de su exigibilidad./
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TEMA: EXTREMOS TEMPORALES DE LA RELACIÓN LABORAL- Si bien los mismos no hacen parte de los elementos constitutivos del contrato, su determinación es inherente a la misma vigencia de la prestación del servicio, en la medida que solo a través de su conocimiento es posible establecer el interregno por el que se prolongó la relación laboral y el quantum de las obligaciones correlativas que le incumben al empleador, por el mismo periodo./
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO- Es la posibilidad de eximir al padre o la madre de cumplir a cabalidad con el requisito de la edad para acceder a la prestación en términos normales, a fin de que pueda dedicarse a la atención y cuidado de su descendiente afectado por una situación de invalidez, desligándose de cualquier actividad productiva, sin provocar afectación a los ingresos requeridos para la subsistencia familiar./

