Decisiones Sala Laboral
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TEMA: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La Ley 100 de 1993 incorporó dos regímenes solidarios que coexisten, pero excluyentes entre sí como lo son el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al cual las personas se pueden afiliar en condición de libertad dependiendo de la conveniencia que en su caso personal tenga uno u otro. / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN - Los trabajadores tienen la opción de elegir “libre y voluntariamente” aquel de los regímenes que mejor les convenga y consulte sus intereses, y por ello, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera como consecuencia la ineficacia de la afiliación. /
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Se debe cumplir con la carga probatoria de demostrar la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, como elementos esenciales de un contrato de trabajo.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para que se dé una relación de trabajo protegida por la legislación laboral debe concurrir: a) la actividad personal del trabajador; b) la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y C) un salario como retribución del servicio. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, exige una convivencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, por tanto, las pruebas deben ser suficientes para demostrar la convivencia continua por ese lustro. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO -En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada. /

