Decisiones Sala Laboral
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TEMA: EJECUTIVO LABORAL- Las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector privado y del régimen de ahorro individual con solidaridad, adelantarán su correspondiente acción de cobro ante la jurisdicción ordinaria, informando a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga, con carácter general, sobre los empleadores morosos en la consignación oportuna de los aportes, así como la estimación de sus cuantías e interés moratorio. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, procede de la pensión de sobrevivientes cuando se trata de muerte del afiliado o del pensionado. /
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TEMA: APORTES A PENSIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES- La cotización de aportes a pensión por parte de los trabajadoras independientes, es exclusivamente de su resorte y, además, en estos eventos, la ley no establece acción de cobro alguna a favor de las entidades administradoras para procurar el recaudo de lo no pagado. En tal sentido, así el trabajador independiente, no reciba una sanción, su incumplimiento se va a ver reflejado, negativamente, en el interés de obtener rápidamente el objetivo primordial de tales aportes, esto es, el reconocimiento pensional./ APORTES REALIZADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA- No es posible que los periodos pagados extemporáneamente, sean abonados a los lapsos declarados como si en verdad se hubieran cancelado a tiempo; motivo por el cual simplemente se deberán abonar a partir del momento de su efectivo pago, ya para el computo futuro, pero jamás de manera retroactiva como lo propone./
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA. La falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros, y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. / INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA - Implica que varias personas del grupo familiar contribuyen al sostenimiento del hogar, de manera que la pérdida de alguno de sus miembros pone en entredicho la sostenibilidad económica del núcleo familiar, por lo menos en el nivel de vida que se tenía cuando el miembro desaparecido concurría a su sostenimiento. /
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Dada la evolución de las patologías, la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una génesis diversa, pueda no solo determinarse en forma inicial un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino también revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial una calificación que ya está en firme o realizarse una calificación integral que incluya factores comunes y laborales, con el fin de dictaminar la situación material de invalidez de una persona, lo anterior, con las características propias que supone cada uno de estos trámites de calificación. /
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TEMA: CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES- Se configura cuando se trate de un servicio público, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, sin requerir calificación judicial, pero para que proceda se debe examinar el comportamiento individual y específico de cada trabajador, con el fin de determinar si sus acciones u omisiones son conductas graves que no están protegidas por el orden jurídico, o ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, y ameritan la terminación del contrato. / DERECHO A LA HUELGA - Constituye un mecanismo cuya garantía implica el equilibrar las cargas de trabajadores y empleadores en el marco del conflicto colectivo de trabajo, se restringe y es ilegal solamente en el caso de los servicios públicos esenciales. /


