Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso. / DERECHO PENSIONAL - Está atado a la vigencia del contrato matrimonial, dado que es esta unión la que confiere derechos y asigna obligaciones personales y subjetivos a los consortes, y, por consiguiente, permite incluirlos como miembros de su grupo familiar. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. /DEPENDENCIA ECONÓMICA- El aporte económico debe ser preponderante y regular por parte del causante, por lo que su ausencia no le permita al padre continuar viviendo en las mismas condiciones que lo hacía en vida de su hijo. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- El retroactivo pensional es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, si cumple los requisitos para que se le aplique la tasa de reemplazo desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Suple la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado del grupo familiar con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio radical de las condiciones de subsistencia mínimas de los beneficiarios de dicha prestación./
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACION CONVENCIONAL- Para adquirir la pensión de jubilación convencional suscrita entre ISA con los trabajadores, se debía acreditar la edad de 55 años y 20 años de servicio continuo o discontinuo en entidades del sector oficial, antes del 31 de julio de 2010, en virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- La madre o padre trabajadores cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en ese estado y continué como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral./ DEPENDENCIA ECONÓMICA- Los padres están obligados a proporcionar alimentos necesarios a sus hijos hasta la mayoría de edad, es decir que, en los términos de la ley, los menores e inválidos dependen económicamente de sus progenitores,la pareja tiene el deber de garantizar el sostenimiento de los hijos, mientras sean menores o se hallen en situación de discapacidad. /

