TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Es la resolución de imposición medidas, la oportunidad procesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio suficiente que permitiesen considerar el probable vínculo del vehículo, propiedad de la afectada, con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las medidas cautelares, tampoco se sustentaron los criterios de razonabilidad y necesidad de estas. Y ello permite a la Sala, afirmar que le asiste razón a la apelante, ante la ausencia de elementos de juicio para dejar vigente la medida de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo. /
HECHOS: Se logró identificar un grupo de personas que se dedicaban a la labor de minería ilegal y presuntamente tenían algún vínculo con el Clan del Golfo, lo que determinó que la multinacional ZIJIN Continental Gold haya presentado diversas denuncias. Las personas relacionadas en la investigación, se concluyó, han adquirido bienes muebles e inmuebles de cuenta de la explotación ilícita de los recursos naturales, registrando algunos a nombre propio, otros a nombre de familiares, colaboradores, con el propósito de ocultar el origen y la destinación ilícita. La Fiscalía Diez Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de bienes. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, decretó la ilegalidad formal y material de embargo y secuestro sobre el vehículo, pero dejó vigente la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo; declaró la legalidad formal y material de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta al bien inmueble. El problema jurídico para tratar es si es procedente el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo del dominio impuesto al vehículo; y determinar es si existen razones legales y fácticas para que la medida decretada por la fiscalía desde la fase inicial continúe produciendo efectos en el mundo jurídico pese a la insatisfacción de los numerales 2 y 3 del artículo 112 del CED, según lo indicó la recurrente.
TESIS: La acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor, tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. (…) Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014-. No obstante, el artículo 89 ídem, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial. (…) Conforme a lo establecido en el artículo 111 de la norma en cita, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación, o sus delegados, atinentes a la imposición de medidas cautelares, no proceden los recursos ordinarios, sin embargo, son susceptibles de control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio, previa solicitud entre otros, de la parte afectada. (…) El juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. (…) Como lo que se pretende, por vía de este recurso, es únicamente el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo impuesto al vehículo, dado que tal restricción se erige exclusivamente a partir de la existencia de elementos de juicio suficientes que permitan considerar por lo menos probable un vínculo con una causal de extinción de dominio. Así lo reseña el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017: Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. (…) Para verificar lo anterior nos remitimos a la resolución de medidas cautelares emitida por la Fiscal Delegada. En esta, lo único que se halla respecto de este vehículo, es la alusión que se hace de un informe de policía judicial del nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022) suscrito por el investigador. (…) Dicho informe únicamente relaciona los bienes que harían parte de la acción de extinción de dominio y el acta de materialización de la incautación del rodante, no hizo referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que consideró la fiscalía debería iniciarse el trámite extintivo en contra de ese bien; ni siquiera se relacionó la causal por la cual procedería el trámite sobre el vehículo en mención. (…) era la resolución de imposición medidas, la oportunidad procesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio suficiente que permitiesen considerar el probable vínculo del vehículo, propiedad de la afectada, con alguna de las causales de extinción consagradas en la codificación normativa, pero lo que advierte es que incumplió el ente investigador con la carga para sostener e incluso decretar las medidas cautelares, tampoco se sustentaron los criterios de razonabilidad y necesidad de estas. (…) Y ello permite a la Sala, sin necesidad de más consideraciones, afirmar que le asiste razón a la apelante, ante la ausencia de elementos de juicio para dejar vigente la medida de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo, sumado a la ausencia de la argumentación de la razonabilidad y proporcionalidad de esta medida para el cumplimiento de los fines de la fiscalía y la falta de motivación para su imposición, por lo que debe decretarse, también, su ilegalidad.
MP: RAFAEL M. DELGADO ORTIZ
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO
