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TEMA: LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO - La Sala precisó que el juez especializado en extinción de dominio tiene la función natural de ejercer el control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía, y debe declarar su ilegalidad cuando esta actúe por fuera del marco excepcional de seis meses previsto en el artículo 89. Al superar dicho término, se entiende decaído el poder cautelar extraordinario de la Fiscalía. Se aclara que únicamente se desafectarán los porcentajes del derecho de dominio correspondientes a los incidentistas, en consecuencia, se mantendrán las medidas cautelares que gravan el resto de la propiedad. /

HECHOS: Se logró establecer la existencia de una organización delincuencial integrada al narcotráfico en adelante ODIN, vinculada a la denominada "Oficina de Envigado" y dedicada al homicidio selectivo, al control de la distribución de sustancias estupefacientes y armas, así como a la realización de cobros extorsivos; se identificaron varios integrantes de dicha organización, conocida como “ODIN La Terraza”; estas personas, presuntamente, ejercían presión sobre notarios, conciliadores y otras víctimas, con el fin de crear deudas ficticias y participar irregularmente en procesos de adjudicación de herencias; asimismo, se estableció la existencia de testaferros, uno de estos sería, quien habría intervenido en múltiples negocios jurídicos, tales como la constitución y liquidación de sociedades, utilizadas para desviar la atención de los entes de control, y en operaciones de compraventa de inmuebles, los cuales rotaban entre distintas personas naturales y jurídicas con el propósito de dar visos de legalidad a los recursos económicos de la organización delincuencial. La Fiscalía 65 Especializada en Extinción de Dominio, profirió, de manera anticipada a la demanda, la resolución de medidas cautelares ordenó la afectación de los bienes, con las precautelativas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares. Corresponde a la Sala determinar si se configuró alguna de las causales invocadas para declarar la ilegalidad de las medidas cautelares.

TESIS: La Corte Constitucional ha sostenido que las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio son herramientas procesales que garantizan el cumplimiento de la sentencia, como garantía de eficacia de la administración de justicia, reflexionando teleológicamente sobre la necesidad de proteger la integridad del derecho de propiedad, entendido como un derecho sustancial subyacente a una declaración de certeza judicial. (…) La creación legislativa del Código de Extinción de Dominio se inscribe en un contexto constitucional distinto al vigente al momento de la expedición de la Ley 793 de 2002, dado que la introducción del Acto Legislativo Nro. 3 de 2002 en el ordenamiento jurídico restringió las funciones jurisdiccionales de la Fiscalía  General de la Nación, dotándolas de un carácter excepcional y estableciendo, además, el control de garantías ejercido por un juez tercero e imparcial. (…) Esta potestad cautelar comprende tanto la facultad de decretar como la capacidad de practicar las medidas cautelares, las cuales, sin duda, poseen una aptitud coercitiva para garantizar anticipadamente el cumplimiento de una eventual sentencia, pues restringen temporalmente, mientras dure el proceso, derechos y garantías de los afectados. Por ello, salvo que la Fiscalía disponga de poderes jurisdiccionales propios, debe acudir a un juez. (…) En consecuencia, esta Sala concluye que cuando la Fiscalía dicta medidas cautelares, está ejerciendo una función jurisdiccional excepcionalmente conferida por el legislador en el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, pues actúa como el juez “al que correspondería decidir en cada caso concreto sobre su procedencia y su extensión”. No obstante, la temporalidad en el ejercicio de esta función extraordinariamente asignada a la Fiscalía es condición de legitimidad, dada su naturaleza excepcional. (…) En consecuencia, corresponde al juez de extinción de dominio, como titular natural de la administración de justicia en esta materia, realizar el control formal del acto asumido por la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio y, en caso de constatar que la Fiscalía actuó fuera del marco excepcional previsto en el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, corregir dicha irregularidad declarando la ilegalidad de las medidas cautelares. (…) En materia de extinción de dominio, la facultad jurídica de que gozaba la Fiscalía y que se extingue tras el transcurso de seis meses no corresponde al derecho de presentar la demanda, lo cual sería incompatible con la imprescriptibilidad de la acción, sino a la potestad cautelar que excepcionalmente le permite la aplicación de medidas cautelares. (…)  El juez especializado en extinción de dominio está facultado para sancionar el decaimiento del poder cautelar que la Fiscalía ejercía excepcionalmente, mediante el control de legalidad sobre dichos actos, cuando el afectado legitimado advierta, de manera motivada, la falta de soporte formal de las medidas cautelares extraordinarias. (…) Habiéndose superado el término de seis meses consagrado en el artículo 89 del Estatuto Extintivo, periodo durante el cual se mantuvo la afectación patrimonial con fines de extinción de dominio, y considerando que esta facultad jurisdiccional excepcional debe ejercerse de manera estricta, es procedente revocar el auto interlocutorio proferido el 13 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia. En su lugar, la Sala declarará la ilegalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro mediante las cuales la Fiscalía gravó los bienes referidos en el título 3 de esta providencia. (…) Se aclara que únicamente se desafectarán los porcentajes del derecho de dominio correspondientes a los incidentistas, en consecuencia, se mantendrán las medidas cautelares que gravan el resto de la propiedad.

MP: XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO
FECHA: 03/09/2025
PROVIDENCIA: AUTO  

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